Los diputados aprobaron en su trámite final el expediente 22405 ampliación del plazo que autoriza la reducción de jornadas de trabajo en el sector turismo y negocios con aforo limitado ante la declaratoria de emergencia nacional.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, podrá, de manera razonada y fundamentada, ampliar la lista de actividades señalada en el presente transitorio, a otras actividades relacionadas con el sector turístico, que mantengan una afectación que requiera la reducción de jornadas de trabajo.
De autorizarse la prórroga queda prohibida a la persona empleadora:
- Establecer horarios laborales fraccionados a la persona sujeta a la reducción de la jornada.
- Cuando la reducción de la jornada sea a un porcentaje de personas trabajadoras, no podrá pagar horas extra a personas trabajadoras que mantenga en la empresa, sino que deberá reincorporar a la persona con la jornada reducida que se requiera.
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