El pasado lunes 21 de agosto, mediante el Alcance No. 159 al Diario Oficial La Gaceta No. 151, la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) emitió una reforma al decreto ejecutivo que regula la solicitud y otorgamiento de la “Categoría especial temporal para personas nacionales de Cuba, Nicaragua y Venezuela”, cuyas solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado se encuentren pendientes de resolución o hayan sido denegadas.
Mediante dicha reforma, se derogó el inciso f) del artículo 4 del citado decreto, norma que fue objeto de una acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ya que se indicaba expresamente que las personas que quisieran optar por la categoría especial temporal y tuvieran pendiente de resolución su solicitud de refugio, debían desistir en forma definitiva de dicha solicitud.
A partir de la reforma, quienes soliciten la condición de refugio en Costa Rica, podrán, de manera voluntaria, aportar el desistimiento a su solicitud y, en caso de que el proceso de categoría especial temporal no prospere, el desistimiento quedará sin efecto, y se continuará, así, con el procedimiento original, de conformidad con la legislación vigente.
En contraparte, si la categoría especial temporal es aprobada, la solicitud de refugio original será archivada, aún sin el desistimiento expreso de la persona extranjera, por la pérdida de interés actual, al haber obtenido la autorización de permanencia legal por medio del Decreto N°. 43809.
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