#Nicaragua 🇳🇮 #BDS_AlertaLaboral: Cambio de categorías migratorias de visa
2:43

#Nicaragua 🇳🇮 #BDS_AlertaLaboral: Cambio de categorías migratorias de visa

Mediante la Disposición N° 002-2026, emitida por el Ministerio del Interior a través de la Dirección General de Migración y Extranjería, se establecen cambios en las categorías migratorias de visa para el ingreso a la República de Nicaragua, que entraron en vigencia desde el dieciséis de febrero de dos mil veintiséis.

La referida disposición actualiza el listado de nacionalidades que:

    • No requieren visa para ingresar al país (Libre Visado);
    • Mantienen exención para portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio;
    •  Requieren Visa Consultada, Categoría Migratoria “C”. 
I. Países Exentos de Visa (Libre Visado)

Se mantiene el régimen de libre visado para diversas nacionalidades, incluyendo países de Centroamérica como:

    • Costa Rica
    • El Salvador
    • Guatemala
    • Honduras
    • Panamá

Asimismo, continúan bajo régimen de libre visado múltiples países de Europa, América y Asia, conforme al listado oficial contenido en la Disposición.

II. Países que Requieren Visa Consultada (Categoría “C”)

La Disposición incorpora o confirma que ciudadanos de diversas nacionalidades deberán gestionar Visa Consultada previa a su ingreso a Nicaragua. Entre los países que requieren Visa Consultada – Categoría “C” se encuentran:

    • Afganistán
    • Bangladesh
    • China (para portadores de pasaportes ordinarios)
    • Cuba
    • Haití
    • India (para portadores de pasaportes ordinarios)
    • Irán
    • Nigeria
    • Pakistán
    • Siria
    • Venezuela (para portadores de pasaportes ordinarios)
    • Vietnam (para portadores de pasaportes ordinarios)
    • Yemen
    • Entre otros

Asimismo, se establecen criterios específicos de reciprocidad en el caso de Colombia, respecto de determinados territorios.

Impacto laboral y empresarial

La actualización de categorías migratorias puede incidir directamente en:

    • Procesos de contratación de personal extranjero.
    • Traslado temporal de ejecutivos, técnicos o consultores.
    • Ingreso de proveedores o representantes comerciales.
    • Planificación de movilidad regional e internacional.

Las empresas deberán verificar la categoría migratoria aplicable a cada nacionalidad antes de programar ingreso al país, a fin de evitar retrasos operativos o impedimentos de entrada.

Recomendaciones

Ante esta nueva Disposición, recomendamos a los empleadores:

    • Revisar la nacionalidad del personal extranjero previo a su contratación o desplazamiento.
    • Confirmar si la nacionalidad requiere Visa Consultada antes de coordinar ingreso.
    • Ajustar cronogramas considerando los tiempos administrativos migratorios.

La Disposición es de aplicación inmediata para autoridades migratorias y líneas de transporte. Puede descargarla haciendo clic aquí

Tengo una pregunta

Otros artículos

#ElSalvador 🇸🇻 #BDS_AlertaLaboral: Reformas a la Ley Especial de Inclusión de Personas con Discapacidad en estudio en la Asamblea Legislativa

La Ley Especial de Inclusión de Personas con Discapacidad entró en vigor en nuestro país en enero...

#CostaRica 🇨🇷 #AlertaLaboralBDS: Pago de aguinaldo 2021

El próximo 3 de diciembre, el Ministerio de Hacienda depositará ¢230.864 millones de aguinaldo a...

#ElSalvador 🇸🇻 #BDS_AlertaLaboral: Implicaciones para empresas privadas con la aprobación de la Ley “Crecer juntos para la protección integral de la primera infancia, niñez y adolescencia”

Ayer, miércoles 22 de junio del presente año, la Asamblea Legislativa, en una sesión plenaria...