#RepúblicaDominicana 🇩🇴 #BDS_AlertaLaboral: Salario mínimo del sector privado no sectorizado aumentará un 8% en febrero
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#RepúblicaDominicana 🇩🇴 #BDS_AlertaLaboral: Salario mínimo del sector privado no sectorizado aumentará un 8% en febrero

A partir del 1° de febrero, el salario mínimo del sector privado no sectorizado será ajustado al alza en un 8%, con lo cual se completa el incremento escalonado del 20% aprobado el año anterior por el Comité Nacional de Salarios (CNS).

Este aumento corresponde al tramo final del ajuste, luego del incremento del 12% aplicado en abril de 2025, y deberá ser implementado por las empresas conforme a su tamaño.

En el caso de las empresas grandes, aquellas que cuentan con 151 trabajadores o más o que registran ventas brutas anuales superiores a los 202 millones de pesos, el salario mínimo pasará de 27,988.80 pesos a 29,988 pesos mensuales, lo que representa un aumento de 2,000 pesos para las personas trabajadoras.

Para las empresas medianas, que emplean entre 51 y 150 trabajadores y generan ventas brutas anuales desde 54 millones de pesos más uno y hasta 202 millones de pesos, el salario mínimo se incrementará de 25,656.96 pesos a 27,489.60 pesos, equivalente a un aumento de 1,832.64 pesos.

En el caso de las empresas pequeñas, aquellas con una planilla de entre 11 y 50 trabajadores y ventas brutas anuales a partir de 8 millones de pesos más uno y hasta 54 millones de pesos, el ajuste del 8% situará el salario mínimo en 18,421.20 pesos, lo que implica un incremento de 1,228.08 pesos respecto al monto vigente desde abril de 2025.

Finalmente, para las microempresas, definidas como aquellas que emplean hasta 10 trabajadores y registran ventas brutas anuales de hasta 8 millones de pesos, el salario mínimo pasará de 15,860 pesos a 16,993 pesos mensuales con la aplicación de este aumento.

En la siguiente infografía, encontrará la información resumida sobre este ajuste:

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Desde BDS Asesores, les recomendamos a las empresas revisar su clasificación empresarial, así como realizar los ajustes correspondientes en las planillas salariales y documentar adecuadamente la aplicación del incremento, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de la normativa laboral vigente y prevenir eventuales contingencias legales.

 

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