Mediante publicación efectuada en La Gaceta, Diario Oficial No. 11 de fecha 20 de enero de 2026, la Asamblea Nacional aprobó la Ley N.° 1272, la cual declaró cuatro nuevas fechas como feriados nacionales. Dicha ley entró en vigor a partir de su publicación.
De conformidad con lo dispuesto en dicha ley, se declaran feriados nacionales obligatorios con derecho a descanso y salario las siguientes fechas:
- 18 de enero, en reconocimiento al legado del Poeta Universal Rubén Darío;
- 2 de febrero, Día Nacional de la Reconciliación y la Paz;
- 21 de febrero, en homenaje al General Augusto C. Sandino;
- 8 de noviembre, en honor al Comandante Carlos Fonseca Amador.
Asimismo, la Ley N.° 1272 reforma el artículo 66 del Código del Trabajo (Ley No. 185), incorporando expresamente estas fechas al listado de feriados nacionales obligatorios con derecho a descanso y salario, quedando establecido el siguiente listado actualizado de feriados nacionales:
A raíz de lo anterior, se recomienda a los empleadores del sector público y privado garantizar el disfrute efectivo de los feriados nacionales, así como ajustar la programación laboral y el pago de salarios conforme a lo dispuesto en la legislación laboral vigente, a fin de asegurar su estricto cumplimiento.
Puede descargar la Ley N.° 1272, haciendo clic aquí.
