Se ha presentado a la Asamblea Legislativa de El Salvador un paquete de reformas a los artículos relacionados con la emisión de los testimonios. Según ha manifestado la Corte Suprema de Justicia, dichas reformas pretenden brindar mayor seguridad jurídica a los mismos.
La reforma propuesta prohíbe expresamente a los notarios que los testimonios puedan extenderse por medio de transcripción de los instrumentos, ya que se considera que esta forma de emisión ha causado actuaciones que quebrantan la FE PÚBLICA NOTARIA.
La propuesta hecha por la Corte Suprema de Justicia modifica la redacción del artículo 44 de la “Ley del Notariado”, el cual quedaría de la siguiente manera:
«Los testimonios deben extenderse por medio fotoestático u otra firma de copia fidedigna. Y terminarán con una razón que indique los folios y el número del libro de Protocolo en que se encuentra la escritura a que se refieren. La fecha de la caducidad de dicho libro, el nombre de la persona a quien se extiende y el lugar y fecha de la expedición del testimonio. A continuación, serán firmados y sellados por el notario. No se podrá extender testimonios por el sistema de transcripción, salvo cuando corresponda a la Corte Suprema de Justicia, o en el caso del notario, cuando este deba expedir testimonios de partición judicial o extrajudicial, bastará que el notario inserte en el testimonio que extienda a cada uno de los interesados, la cabeza, la descripción de su respectiva hijuela o adjudicación y el pie del instrumento, sin perjuicio de que pueda darse testimonio completo a los interesados, de conformidad con el artículo anterior, si estos así lo solicitaren».
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