-->

#CostaRica 🇨🇷 #APriori_Artículo: Entre herencias y sucesiones: lo malo y lo bueno

Existe un conocido refrán en inglés que nos dice que “no hay nada seguro en la vida, excepto los impuestos y la muerte”. Pese a que la muerte es un fenómeno tan natural, no deja de ser un tema incómodo, tabú y evitado hasta que sucede lo inevitable.

En ese momento, la familia del fallecido debe iniciar un proceso no solo de duelo, sino que deben determinar si existen deudas que se deban cancelar, dineros que recuperar, seguros, planes u otros que se puedan o deban aplicar…

Es, entonces, cuando nos enfrentamos con:

  • Lo malo: cuando no hemos planificado para este evento, nuestros herederos legítimos que son los hijos, los padres y el consorte, o el conviviente en unión de hecho (según lo determine la ley por niveles y grados) entrarán a revisar aquellos bienes, deudas, cuentas y todo aquello que conformaba el patrimonio de la persona fallecida.

Deberemos acudir al proceso sucesorio en el que se deberá convocar a todos los interesados, acreedores y bancos para que brinden información y, una vez obtenida ésta, un juez o un notario (si todos los interesados estuviesen de acuerdo y si no existen contiendas o luchas) determinarán la forma en que se repartirán los bienes. 

Estos procesos, por lo general, van cargados de emociones y opiniones encontradas, así como intereses distintos que pueden volverse en luchas de años. Al final, todo aquello por lo que trabajamos terminará en disputas y problemas.

  • Lo bueno:  que exista un documento al que llamamos testamento –el cual es muy sencillo de redactar–, en el que se haya heredado según nuestro sentir y no por grados familiares. En un testamento, siempre y cuando respetemos cosas como bienes gananciales o manutención de los hijos menores –si los hubiera–, podremos disponer de nuestros bienes, es decir, tendremos la última palabra, aunque ya no estemos. Podemos condicionar algunas cosas y, dentro de algunos límites, establecer disposiciones en favor de nuestras mascotas, por ejemplo.

Aquí separaremos lo que heredamos de lo que legamos, siendo este último sobre bienes específicos; por ejemplo, podemos “dejar” un anillo a una prima, a pesar de destinar como herederos a nuestros hijos.

Las posibilidades antes de enfrentar la muerte son múltiples, por lo que es recomendable ser asesorado por un profesional que le guíe en este proceso, de manera que su última voluntad no vaya a ser impugnada.

 
¿Tiene dudas o requiere asesoría?
 

Otros artículos

#CostaRica 🇨🇷 #APriori_Informa: 23 de febrero declarado “Día Nacional de la Empresa Privada y de la persona empresaria"

El 3 de julio fue publicada la Ley Nº 10482, "Declaración del Día Nacional de la Empresa Privada y...

#CostaRica 🇨🇷 #APriori_Informa: Entra en vigor la Ley contra préstamos “gota a gota”

El día 22 de abril, se le adicionó al Código Penal el artículo 214 bis, en el cual se establecen...

#CostaRica 🇨🇷 #APriori_Informa: Prohibición de comerciar y entregar de forma gratuita pajillas, bolsas y botellas plásticas

A partir del 20 de abril, entraron en vigor una serie de nuevas regulaciones respecto al comercio y...