-->

Impuesto a las personas jurídicas

Este impuesto debe ser cancelado por todas las sociedades mercantiles, las sucursales de sociedades extranjeras o su representante, así como las empresas individuales de responsabilidad limitada, que estén inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, así como las que recién se inscriban.

El período fiscal es de un año, desde el 01 de enero y hasta el 31 de diciembre. Se encuentra al cobro a partir del 01 de enero del año en curso, salvo para las sociedades nuevas, las cuales deben cancelar el monto proporcional al momento de su constitución.

Para conocer mas sobre esta y otras obligaciones de las sociedades, contacte a nuestro equipo.

Otros artículos

#ElSalvador 🇸🇻 Aspectos claves sobre la Ley de Fomento a la Innovación y Manufactura de Tecnologías

El Órgano Ejecutivo de El Salvador sancionó, el día 4 de mayo de 2023, el proyecto de ley “Fomento...

#CostaRica 🇨🇷 #APriori Informa: Entra en vigor nuevo reglamento de la CCSS que favorece a las PYMES

El pasado viernes 27 de setiembre, entró en vigor el nuevo “Reglamento para la aplicación de la...

Incumplimiento en el pago de impuestos a las personas jurídicas

Los impuestos a las personas jurídicas son inevitables y si esta obligación no se de manera...