El 16 de enero de 2026, se publicó en el Diario Oficial el decreto que modifica el Decreto Supremo N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud, incorporando un nuevo artículo 98 bis, relativo a la protección de la salud de los trabajadores frente a altas temperaturas y temperaturas extremas.
La nueva normativa establece que los empleadores deberán adoptar las medidas necesarias para resguardar la salud de los trabajadores cuando existan condiciones climáticas de riesgo por calor, conforme a la información entregada por la Dirección Meteorológica de Chile y las alertas declaradas por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SENAPRED), sin perjuicio de las evaluaciones permanentes de estrés térmico exigidas en los lugares de trabajo.
Para estos efectos, los empleadores deberán cumplir, al menos, con las siguientes obligaciones:
- Monitorear diariamente las alertas meteorológicas emitidas por la Dirección Meteorológica de Chile y efectuar seguimiento ante eventuales alertas por calor declaradas por SENAPRED.
- Identificar y evaluar la exposición de las personas trabajadoras a altas temperaturas y temperaturas extremas en los distintos puestos de trabajo, contando para ello con el apoyo técnico de los organismos administradores del seguro de la ley N° 16.744 o de la administración delegada.
- Elaborar un plan de gestión, reducción y respuesta, en conjunto con el organismo administrador correspondiente y con participación de los trabajadores, que contemple medidas preventivas, de mitigación y de respuesta frente a emergencias, desastres o catástrofes asociadas a calor extremo.
- Cumplir las demás condiciones y exigencias técnicas que establezca el Ministerio de Salud mediante la normativa técnica correspondiente.
Estas medidas buscan fortalecer la prevención de riesgos laborales asociados al cambio climático y refuerzan el deber general de protección que pesa sobre los empleadores respecto de la vida y salud de los trabajadores.
Publicado el jueves 22 de enero de 2026.
