A partir de enero de 2026, las empresas con 100 o más trabajadores, deben comunicar en forma electrónica a la Dirección del Trabajo el cumplimiento con la Ley de Inclusión (N° 21.015)
La comunicación debe contener:
1. El número total de trabajadores desglosado por mes (noviembre de 2024 a octubre de 2025)
2. El número de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez contratadas o mantenidas durante el año;
3. Identificar al gestor de inclusión laboral contratado por la empresa y;
4. Adjuntar la política interna en materia de inclusión laboral. La política debe contener un diagnóstico sobre el estado de inclusión de las personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez en la organización; identificar las barreras del entorno y actitudinales; plan de acción que considere el desarrollo de una cultura organizacional inclusiva en los procesos de selección, contratación, inducción, gestión del talento y desvinculación; y generación de programas de capacitación periódicos a todos los trabajadores y directivos, así como su seguimiento.
Las empresas que no pueden cumplir directamente con la contratación deben comunicar las medidas subsidiarias de cumplimiento (celebrar contratos de prestación de servicios o donaciones) indicando, entre otros, la razón fundada de su utilización y que se encuentran debidamente justificadas.
Publicado el viernes 9 de enero de 2026.
