#Chile 🇨🇱 #BDS_AlertaLaboral: Ley de inclusión: lo que deben reportar las empresas en enero 2026
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#Chile 🇨🇱 #BDS_AlertaLaboral: Ley de inclusión: lo que deben reportar las empresas en enero 2026

A partir de enero de 2026, las empresas con 100 o más trabajadores, deben comunicar en forma electrónica a la Dirección del Trabajo el cumplimiento con la Ley de Inclusión (N° 21.015) 

La comunicación debe contener: 

1. El número total de trabajadores desglosado por mes (noviembre de 2024 a octubre de 2025)

2. El número de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez contratadas o mantenidas durante el año;

3. Identificar al gestor de inclusión laboral contratado por la empresa y; 

4. Adjuntar la política interna en materia de inclusión laboral. La política debe contener un diagnóstico sobre el estado de inclusión de las personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez en la organización; identificar las barreras del entorno y actitudinales; plan de acción que considere el desarrollo de una cultura organizacional inclusiva en los procesos de selección, contratación, inducción, gestión del talento y desvinculación; y generación de programas de capacitación periódicos a todos los trabajadores y directivos, así como su seguimiento.

Las empresas que no pueden cumplir directamente con la contratación deben comunicar  las medidas subsidiarias de cumplimiento (celebrar contratos de prestación de servicios o donaciones) indicando, entre otros, la razón fundada de su utilización y que se encuentran debidamente justificadas. 

Publicado el viernes 9 de enero de 2026.
 

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