La Corte Suprema, en causa Rol 35.077-2025, acogió el recurso de protección resolviendo que la tardanza injustificada en la tramitación de nacionalización vulnera las garantías fundamentales contenidas en los numerales 2 y 7 del artículo 19° de la Constitución Política de la República.
Para decidir el asunto, la Corte se remitió a la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, abordando una serie de principios considerados infringidos o desconocidos, señalando que la Administración se había excedido en el plazo del artículo 27° para resolver este tipo de solicitudes.
El primero de ellos es el principio de celeridad contenido en el artículo 7° de la mencionada Ley, según el cual la autoridad debe impulsar de oficio todos los trámites, actuando por iniciativa propia y removiendo obstáculos que impidan una pronta decisión.
El segundo principio mencionado en la sentencia es el establecido en el artículo 8°, el denominado principio conclusivo, el cual exige que todo procedimiento administrativo debe concluir con un acto decisorio que se pronuncie sobre el fondo del asunto.
Sigue la sentencia señalando como infringido el artículo 9° sobre economía procedimental, el cual obliga a los entes administrativos a actuar con eficacia y evitar trámites innecesarios o dilatorios.
Por último, la Corte hace mención al principio de inexcusabilidad contenido en el artículo 14°, el que obliga a la Administración a dictar una resolución expresa en todos los procedimientos y notificarla.
Por todos los principios infringidos, la Corte Suprema determina que la dilación en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización debe calificarse como ilegal y arbitraria, por cuanto vulnera la garantía de igualdad ante la ley del Art. 19° N° 2 de la Constitución y es considerada un acto discriminatorio, por lo que se ordenó a la autoridad administrativa pronunciarse sobre la solicitud dentro del plazo de 60 días corridos desde la notificación de la sentencia.
Publicado el lunes 10 de noviembre de 2025.