#Chile 🇨🇱 #BDS_Artículo: Fallos destacados del mes de junio, 2026
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#Chile 🇨🇱 #BDS_Artículo: Fallos destacados del mes de junio, 2026

Hemos seleccionado 4 fallos dictados en junio de 2026 que nos parecen especialmente ilustrativos por las materias abordadas y los razonamientos expuestos. Queremos compartir con ustedes una breve reseña de cada uno.

I. CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA ACOGE NULIDAD Y RECALIFICA JURÍDICAMENTE EL INCUMPLIMIENTO GRAVE

Con fecha 3 de junio de 2026, en causa Rol N° Laboral-Cobranza-415-2025, la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de nulidad interpuesto por la demandada, anuló la sentencia de instancia y, en sentencia de reemplazo, declaró justificado el despido fundado en la causa de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo.

El tribunal de alzada concluyó que el tribunal de primera instancia incurrió en una errónea calificación jurídica de los hechos acreditados, al estimar que éstos no revestían la gravedad suficiente para configurar la causa prevista en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. En ese contexto, precisó que la causa de nulidad contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo permite recalificar jurídicamente los hechos establecidos por el tribunal de instancia, sin modificar las conclusiones fácticas fijadas por éste, pues a través de ella "no se puede... alterar los hechos establecidos por el tribunal, sino que únicamente recalificarlos".

Sobre esa base, la magistratura determinó que la manipulación del registro de asistencia, las ausencias no autorizadas y la percepción de horas extraordinarias no trabajadas constituían un incumplimiento de suficiente entidad para justificar el despido, sin que resultara necesario acreditar un perjuicio económico directo para el empleador, bastando el quebrantamiento de la buena fe contractual, especialmente considerando que la trabajadora ejercía un cargo de jefatura, respecto del cual los deberes de confianza, diligencia y lealtad revisten una especial intensidad. En esa línea, señaló que dicha conducta "constituye de manera evidente un incumplimiento grave".

Finalmente, la sentencia concluyó que "al haber actuado del modo en que lo hizo, no resulta posible continuar normalmente con la relación laboral", precisando que la procedencia de la causa disciplinaria debe determinarse conforme a la correcta calificación jurídica de los hechos acreditados y a la entidad del incumplimiento, sin exigir requisitos adicionales no previstos por la ley.

II. CORTE DE APELACIONES DE COPIAPÓ CONFIRMA DESPIDO POR USO INDEBIDO DE LICENCIA MÉDICA DURANTE VIAJE AL EXTRANJERO

Con fecha 9 de junio de 2026, en causa Rol N° Laboral-Cobranza-206-2025, la Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el trabajador y confirmó la sentencia que declaró justificado el despido por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, fundado en el uso fraudulento de una licencia médica obtenida durante un viaje al extranjero en el período de reposo.

La Corte mantuvo la decisión de instancia al estimar que dicha conducta vulneró los deberes de buena fe y lealtad propios de la relación laboral y configuró la causa prevista en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Asimismo, descartó la configuración del perdón de la causa, considerando razonable el plazo transcurrido entre el conocimiento de los hechos y la comunicación del despido, atendidas las diligencias investigativas desarrolladas por el empleador.

En el ámbito procesal, el tribunal de alzada precisó que la causa del artículo 478 letra b) requiere identificar expresamente la regla de la sana crítica que se estima vulnerada, sin que ésta sea una discreción que no resulte, mientras que la de la letra c) obliga a mantener inmutables los hechos establecidos en la instancia, permitiendo únicamente cuestionar su calificación jurídica y no reducir la prueba rendida.

Finalmente, la Corte precisó que el rechazo de uno de los hechos contenidos en la carta de despido no priva de sustento al término de la relación laboral cuando los demás hechos acreditados configuran por sí solos la causa invocada, señalando que discutir dicho rechazo parcial "no importa una discusión sobre la calificación jurídica de los hechos establecidos, sino sobre los efectos del rechazo parcial de una de las causas de despido invocadas por el empleador", materia ajena a la causa en estudio, lo que condujo al rechazo del recurso.

III. CORTE SUPREMA FIJA CRITERIO SOBRE EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS PARA RECLAMAR JUDICIALMENTE MULTAS DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Con fecha 11 de junio de 2026, en causa Rol N° 16.088-2026, la Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto por la empresa reclamante y dejó sin efecto las resoluciones que habían declarado la caducidad de la reclamación judicial de una multa administrativa cursada por la Inspección del Trabajo y declaró que la acción fue interpuesta dentro de plazo.

La controversia se centró en el cómputo del plazo para reclamar judicialmente una multa notificada por correo electrónico. Al respecto, el máximo tribunal precisó que la notificación efectuada por correo electrónico se entiende practicada al tercer día hábil siguiente al de su envío, término que debe computarse conforme al artículo 25 de la Ley N° 19.880, esto es, excluyendo como inhabilidades los sábados, domingos y festivos. En cambio, el plazo de quince días hábiles para deducir la reclamación, previsto en el artículo 503 del Código del Trabajo, se rige por la regla general que incluye los sábados en su cómputo.

Sobre esa base, la Corte vinculó su decisión con el derecho a la tutela judicial efectiva, concluyendo que la interpretación de los tribunales inferiores, que no dio curso a la acción, "privó a la recurrente de la potestad para reclamar sus derechos ante la sede jurisdiccional competente, decisión que constituye una falta o abuso grave".

En consecuencia, la Corte Suprema acogió el recurso de queja, dejó sin efecto las resoluciones de instancia y de alzada, y ordenó que la reclamación prosiguiera su tramitación ante el juez que corresponda.

IV. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO ACOGE RECURSO DE NULIDAD POR INFRACCIÓN MANIFIESTA A LA SANA CRÍTICA AL OMITIR VALORACIÓN DE PRUEBA CORROBORANTE

Con fecha 9 de junio de 2026, en causa Rol N° Laboral-Cobranza-1400-2025, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto por la demandada e invalidó la sentencia que había declarado injustificado el despido, al estimar que el tribunal de instancia incurrió en una infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica, ordenando dictar la correspondiente sentencia de reemplazo.

En cuanto al alcance de la causa, la Corte precisó que el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo exige que la infracción a las reglas de la sana crítica sea manifiesta y que el recurrente identifique la regla vulnerada y la forma en que se produjo su transgresión. En el caso concreto, concluyó que la sentencia omitió valorar un informe de seguridad que corroboraba la prueba testimonial rendida por la demandada, lo que condujo a una valoración incompleta de la prueba.

En ese contexto, sostuvo que dicha omisión configuró una infracción al principio de la razón suficiente, pues, a diferencia de lo concluido por la instancia, "si había prueba suficiente para dar por establecida esa circunstancia", evidenciando que "la valoración de la prueba fue apresurada e incompleta", con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo.

Publicado el lunes 20 de julio de 2026.

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