#Chile 🇨🇱 #BDS_Artículo: Fallos destacados del mes de octubre, 2025
Hemos seleccionado 4 fallos dictados en octubre de 2025 que nos parecen especialmente ilustrativos...
Hemos seleccionado 4 fallos dictados en el pasado mes de diciembre de 2025 que nos parecen especialmente ilustrativos por las materias abordadas y los razonamientos expuestos. Queremos compartir con ustedes una breve reseña de cada uno.
I. Corte Suprema rechaza recurso de queja y confirma decisión que declaró improcedente demanda de subcontratación por preclusión de la acción
Con fecha del 19 de diciembre de 2025, la Corte Suprema, en causa Rol N° 37580-2025, rechazó el recurso de queja interpuesto por el demandante en contra de las ministras integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago, quienes habían confirmado la resolución del tribunal de primera instancia que no dio curso a una demanda de declaración de régimen de subcontratación. Este tribunal declaró la inadmisibilidad de la demanda por haber precluido el derecho de accionar contra la tercera empresa y haberse emitido pronunciamiento ejecutoriado contra la empresa principal.
El recurrente alegó que la judicatura incurrió en falta o abuso grave al negar la tramitación de la demanda, sosteniendo que el tribunal laboral se habría excedido en el control de admisibilidad, pronunciándose sobre el fondo del asunto. Argumentó, además, que no se había configurado la cosa juzgada, ya que la empresa principal no fue parte en el juicio previo, y que el artículo 183-B inciso cuarto del Código del Trabajo no exige que la acción contra la empresa mandante se ejerza necesariamente en el mismo proceso seguido contra el empleador directo.
Las recurridas señalaron que la decisión se fundó en una correcta interpretación del artículo 183-B del Código del Trabajo, en cuanto la responsabilidad de la empresa principal debe perseguirse conjuntamente con la del empleador directo, pues lo contrario implicaría extender los efectos de una sentencia firme a un tercero que no fue emplazado en el juicio, privándolo de ejercer su derecho a defensa.
La Corte Suprema recordó que el recurso de queja tiene un carácter estrictamente disciplinario y que solo procede frente a faltas o abusos graves, manifiestos y evidentes, lo que no se verificó en el caso. Señaló que la interpretación de la normativa laboral efectuada por los jueces recurridos se encuentra dentro del ámbito propio del ejercicio jurisdiccional y no puede ser revisada por esta vía, salvo arbitrariedad manifiesta, circunstancia que no concurre.
La Corte concluyó que la resolución impugnada se sustenta en una argumentación razonable y jurídicamente atendible, y que el recurso de queja constituye, en realidad, una mera discrepancia con lo resuelto.
En consecuencia, la Corte Suprema rechazó el recurso de queja, confirmando la decisión que negó curso a la demanda de declaración de régimen de subcontratación.
II. Corte Suprema acoge recurso de unificación y resuelve que el recargo del 30% debe calcularse sobre la indemnización legal cuando así se pactó en convenio colectivo.
Con fecha del 15 de diciembre de 2025 la Corte Suprema en causa Rol N° 14.241-2025, acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el empleador , resolviendo que, cuando así se ha pactado expresamente en un convenio colectivo, el recargo legal del 30% previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo debe calcularse sobre la indemnización legal y no sobre la indemnización convencional, aun cuando esta última sea superior.
El caso se originó a partir de una demanda por despido improcedente deducida por un trabajador del banco. El Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco acogió la acción y condenó al empleador al pago del incremento del 30% calculado sobre la indemnización convencional por años de servicio, pactada en un convenio colectivo vigente. Dicha decisión fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Temuco.
La controversia se centró en la interpretación de la cláusula décima del convenio colectivo, que establecía una indemnización por años de servicio sin tope legal, pero disponía expresamente que, en caso de declararse injustificada la causal de necesidades de la empresa, el recargo legal del 30% se aplicaría solo sobre la indemnización legal, con los topes correspondientes.
La Corte señala en el considerado octavo que: “la voluntad colectiva, expresada en un convenio celebrado con todas las formalidades previstas por la legislación y cuya validez no fue cuestionada, debe respetarse en su totalidad, esto es, tanto en lo que atañe a la primera regla como a la segunda, lo que supone calcular el recargo legal del modo acordado, esto es, no sobre la indemnización efectivamente pagada, sino sobre la que habría correspondido a falta del pacto”.
En consecuencia, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación, invalidó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco y acogió el recurso de nulidad del empleador, resolviendo que el recargo del 30% debía calcularse sobre la indemnización legal, conforme a lo expresamente pactado en el convenio colectivo.
La decisión fue adoptada con voto en contra, el cual sostuvo que el recargo legal constituye una sanción indisponible para las partes y que su limitación convencional vulnera el carácter de orden público de la normativa laboral.
III. Corte Suprema revoca fallo de protección y confirma destitución de funcionario municipal por viajar al extranjero con licencia médica
La Corte Suprema en causa Rol N° 52.153-2025, de fecha del 16 de diciembre de 2025, revoca la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas y rechazo el recurso de protección interpuesto por un funcionario municipal que había sido destituido tras acreditarse que viajó al extranjero mientras hacía uso de licencia médica, conducta calificada como una infracción grave al principio de probidad administrativa.
El recurso fue deducido en contra de la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, cuestionando los decretos alcaldicios que dispusieron y confirmaron la destitución del actor, luego de un sumario administrativo iniciado al constatarse que viajó a Río Gallegos, Argentina, entre el 21 y el 27 de diciembre de 2023, encontrándose con licencia médica vigente. El recurrente sostuvo que la sanción era arbitraria y desproporcionada, alegando ausencia de intención de defraudar, finalidad terapéutica del viaje y la concurrencia de múltiples circunstancias atenuantes, como su intachable conducta funcionaria y larga trayectoria laboral
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió la acción constitucional, estimando que, si bien el procedimiento disciplinario se ajustó a derecho y respetó el debido proceso, la destitución resultaba desproporcionada, atendidas las circunstancias personales del funcionario, ordenando su reincorporación y el pago de remuneraciones.
Sin embargo, la Corte Suprema revoca dicha decisión. La Corte sostuvo que el uso indebido de una licencia médica para fines particulares, como un viaje al extranjero sin autorización ni respaldo médico, constituye una afectación grave al principio de probidad administrativa, al implicar la percepción de remuneraciones con cargo a recursos públicos para actividades ajenas a la finalidad del reposo, afectando la confianza pública y el correcto funcionamiento del servicio.
Asimismo, destacó que el sumario administrativo fue tramitado conforme a la Ley N° 18.883 y la Ley N° 19.880, con pleno respeto al derecho a defensa del recurrente, descartándose la existencia de ilegalidad o arbitrariedad en la actuación de la autoridad municipal. Reiter, además, que el recurso de protección no es la vía idónea para revisar cuestiones de mérito, como la proporcionalidad de la sanción disciplinaria, las que exceden el ámbito de control de esta acción cautelar.
En consecuencia, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechaza el recurso de protección, confirmando la legalidad de la destitución aplicada por la Municipalidad de Punta Arenas.
IV. Juzgado del Trabajo de Santiago rechaza demanda por despido injustificado y acoge causal de necesidades de la empresa en contexto de crisis financiera y reestructuración
Con fecha del 2 de diciembre de 2025 el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-7777-2024, rechazó íntegramente la demanda por despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales interpuesta por cuatro extrabajadores en contra de su ex empleador , declarando que los despidos efectuados el 30 de septiembre de 2024 se ajustaron a la causal de necesidades de la empresa prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo.
Los demandantes sostuvieron que la causal invocada carecía de sustento real y permanente, calificando el despido como injustificado, indebido o improcedente Reclamaron, además, el pago del recargo legal del 30%, la restitución de descuentos por Seguro de Cesantía y la devolución de ciertos descuentos, todos ellos con reserva de derechos en los finiquitos.
La demandada fundó su defensa en la existencia de una crisis económica grave, objetiva y sostenida, acreditando la causal mediante abundante prueba documental y testimonial, consistente en pérdidas acumuladas significativas, deterioro patrimonial, aumento de pasivos financieros y una reestructuración profunda del negocio de retail financiero, incluyendo el cierre de tiendas a nivel nacional y la reducción progresiva de su dotación de personal. En particular, se acreditó el cierre definitivo de la tienda La Florida, donde prestaban servicios los actores, y la eliminación permanente de sus puestos de trabajo.
El tribunal estimó que la carta de despido cumplió adecuadamente con el estándar de información establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, al detallar las razones económicas y estructurales que justificaron la desvinculación, y que la prueba rendida permitió acreditar que la situación invocada afectaba directamente al empleador, con carácter real, grave y permanente, descartando que se tratara de una mera optimización empresarial
Asimismo, rechazo la restitución de los descuentos por préstamos sindicales, al constatar que existían solicitudes y compromisos de pago expresos y válidamente suscritos por los trabajadores, cuya obligación subsiste con independencia de la causal de término del contrato. También desestimó la devolución del descuento por Seguro de Cesantía, al tratarse de despidos justificados.
En consecuencia, el tribunal rechazó la totalidad de la demanda, declarando ajustados a derecho los despidos por necesidades de la empresa, sin condenar en costas a los demandantes por estimar que tuvieron motivo plausible para litigar.
Publicado el lunes 12 de enero de 2025.
Hemos seleccionado 4 fallos dictados en octubre de 2025 que nos parecen especialmente ilustrativos...