Hemos seleccionado 4 fallos dictados en junio de 2025 que nos parecen especialmente ilustrativos por los materias abordadas y los razonamientos expuestos. Queremos compartir con ustedes una breve reseña de cada uno de ellos.
I. Corte Suprema determina que causal de despido contenida en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo no exige formalidades específicas para justificar inasistencias del trabajador, permitiendo licencias médicas tardías y retroactivas
Con fecha del 3 de junio de 2025 (Causa Rol N°13.474-2024), conociendo de un recurso de unificación de jurisprudencia en materia laboral, la Excma. Corte Suprema resolvió que el despido de una trabajadora que presenta en forma tardía o posterior el documento que justifica sus licencias médicas – fundamento de su inasistencia a prestar servicios – no se ajusta a derecho.
La demandante solicita como materia a unificar en el recurso “que la jurisprudencia establezca que el trabajador haya presentado licencia médica en forma extemporánea y que le haya sido extendida retroactivamente, no puede impedir al trabajador el hecho de que sus inasistencias al trabajo, hubiesen sido por causas que constituyen una justificación razonable y suficiente para el empleador, en los términos del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo”.
Argumenta que la causal de despido invocada debe ser desestimada toda vez que las inasistencias exhiben que “exista un motivo razonable y no es necesaria la existencia de licencias médicas presentadas dentro de plazo u otro tipo de comunicación”, no siendo plausible que la posterior presentación de una licencia médica justifique el término de la relación laboral.
En relación con lo anterior, el máximo tribunal advierte que esta causal es de carácter disciplinario exigiendo imputación de comportamiento culposo del trabajador, por lo que debe ser necesariamente restrictiva atendida su excepcionalidad. Agrega que “la disposición no limita la clase de motivos que pueden invocarse en su justificación, ni requiere otras condiciones más que su comprobación”, por lo que la exigencia de formalidad exigida excede la norma positiva.
Así, la norma “no describe o limita las explicaciones que el trabajador puede invocar para excusar sus ausencias, por lo que éstas pueden ser variadas, meramente involuntarias, requiriéndose que sean suficientes para permitir que aquel cumpla con la obligación de asistencia”.
Por ende, la Corte concluye que el tribunal de alzada incurre en un error de derecho “al calificar la excusa invocada por la trabajadora, agregando requisitos adicionales que no se encuentran en la ley”.
2. Corte de Apelaciones de Valparaíso mantiene multa por incumplimiento de la obligación de exhibir comprobantes de pago para el cálculo de comisiones y precisa significado de las expresiones “liquidaciones de remuneraciones” y “comprobantes de pago”
Con fecha del 2 de junio de 2025, en causa Rol N° 863-2024, la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la Inspección del Trabajo y mantuvo multa por incumplimiento de la obligación de exhibir los comprobantes de pago de remuneraciones de determinados trabajadores.
Al respecto, el tribunal de alzada analiza que, para la sentencia del grado, se entiende como “comprobantes de pago” de la misma manera en que lo hizo el empleador reclamante, esto es, “como los documentos o antecedentes que den cuenta de la entrega del dinero correspondiente al sueldo del mes solicitado por el legislador, mas no a las liquidaciones de sueldo o planillas de cálculo”.
En análisis del artículo 54 y 55 del Código del Trabajo, la Corte revoca interpretación hecha por la sentenciadora de primera instancia y valora las expresiones “liquidaciones de remuneraciones” y “comprobantes de pago” utilizando la terminología insertada por el legislador para referirse a “una pluralidad de datos que deben contener el cálculo y explícito de las remuneraciones del trabajador”.
3. Corte de Apelaciones de Santiago reconoce que premio ganado en concurso de la empresa constituye remuneración en los términos del artículo 41 del Código del Trabajo
Con fecha del 2 de junio de 2025 (Causa Rol N°951-2024), la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto por el demandante y declaró que la prestación promovida al trabajador, en el marco de un concurso organizado por la empresa, posee naturaleza laboral y constituye remuneración.
La Corte precisa que, al analizar la pretensión que quedó excluida del petitorio en fallo, la actividad de la valoración probatoria realizada por la sentenciadora debe “ser realizada y exteriorizada de modo que su examen conduzca lógicamente a la conclusión que convenció al sentenciador”. En concreto, se refiere a la existencia de la obligación de pago de pasajes pretendida que el actor habría ganado como consecuencia de un concurso realizado por la empresa en el año 2019.
Al respecto, el tribunal de alzada establece que dicho estipendio constituye remuneración en los términos del artículo 41 del Código del Trabajo toda vez que “no se requiere, que haya sido consecuencia directa de la prestación de los servicios aportados por ese solo ‘por causa del contrato de trabajo’ lo que basta es la aptitud necesaria para considerar que, estando el concurso vinculado a la asistencia o una festividad de la empresa en la que el actor asistió en su condición de trabajador”.
En consecuencia, la omisión de la prestación de naturaleza laboral y remuneratoria que la sentencia de primera instancia se traduce en una “incorrecta manifestación de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en especial del principio de la derivación”, incluyendo en lo dispositivo del fallo referencial.
4. Corte de Apelaciones de Santiago rechaza con costas recurso de nulidad intentado por la reclamante por una supuesta vulneración al principio non bis in idem
Con fecha del 18 de junio de 2025, en causa Rol N° 1.344-2024, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó con costas el recurso de nulidad deducido por la reclamante en contra de la sentencia que intentaba dejar sin efecto una sanción que se le había impuesto por la Inspección del Trabajo en el marco de una fiscalización a su empresa.
En lo concreto, la recurrente invocaba el principio non bis in idem bajo el argumento de que “se le sancionó dos veces por los mismos hechos”, indicando que “fue absuelta en cuanto al cargo de emitir fiscalización y además se le sancionó nuevamente por no otorgar descanso semanal adicional”.
La Corte descartó dicha argumentación, razonando que los “trabajadores que le prestan servicios son comprendidos en la calidad de trabajadores de comercio y servicios”, pueden dar lugar a una serie de conductas diferentes que se le reprochan a la empresa.
En esta misma línea, los diversos hechos infraccionales dan lugar a la posibilidad de permitir la fiscalización diferenciada y la posibilidad de sancionar la infracción de cada uno de los hechos de manera aislada. Entre los incumplimientos observados por la reclamante es posible evidenciar aquellos consistentes en “no liquidar ni pagar con el recargo de, al menos, un 30%, las horas ordinarias trabajadas en día domingo a trabajadores del comercio; y además, no otorgar los siete días domingo de descanso semanal adicional durante cada año de vigencia del contrato de trabajo a trabajadores del comercio”.
De esta manera, la magistratura alude a que, “si las tipificaciones de estas conductas ilícitas se encuentran en distintas disposiciones del estatuto laboral, lo cual importa que generen obligaciones diversas e independientes para la empresa”, es imposible reunir la identidad requerida para dar lugar a la vulneración de dicho principio.
Publicado el martes 8 de julio de 2025.
