#Chile 🇨🇱 #BDS_AlertaLaboral: Dirección del Trabajo se pronuncia en torno a autorización de bono compensatorio de sala cuna
Con fecha del 2 de mayo de 2025, en Ord. Nº 293 la Dirección del Trabajo se pronunció en torno a la...
Hemos seleccionado 5 fallos dictados en mayo de 2025 que nos parecen especialmente ilustrativos por las materias abordadas y los razonamientos expuestos. Queremos compartir con ustedes una breve reseña de cada uno.
I. CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA RESUELVE QUE OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR DE ENTREGAR UN ANEXO DE LIQUIDACIÓN DE LA REMUNERACION VARIABLE PUEDE CUMPLIRSE POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
Con fecha del 16 de mayo de 2025, en causa Rol Nº444-2024, la Corte de Apelaciones de la Serena confirmó la decisión de dejar sin efecto la multa cursada por la supuesta infracción a la obligación del empleador de entregar un anexo liquidación de la remuneración variable de los trabajadores.
Al respecto, señala que el artículo 54 bis del Código del Trabajo tiene por objeto "fortalecer la protección de las remuneraciones, particularmente de aquellos trabajadores que perciben pagos variables como comisiones, bonos, premios". Como consecuencia de ello, la norma exige que las liquidaciones de remuneraciones incluyan un anexo que "permita otorgar certeza y transparencia respecto de los ingresos percibidos por tales conceptos", facilitando el acceso a dicha información de manera que, de ser necesario, el trabajador pueda ejercer su derecho a reclamar fundadamente ante errores o inconsistencias.
Asimismo, agrega que, si bien "Este anexo debe entenderse como parte integrante de la liquidación", esta obligación del empleador puede "verificarse por medios electrónicos, ya que la ley no exige que la entrega del anexo sea en papel ni que se realice exclusivamente por correo electrónico". Lo anterior atendido a que lo relevante del cumplimiento sustantivo de la referida norma dice relación con que "el trabajador tenga acceso efectivo y oportuno a dicha información". En el caso particular, el empleador satisface íntegramente el deber antedicho por medio de una plataforma digital con acceso personal mediante usuario y clave que permite a los dependientes "consultar de forma permanente los montos, operaciones y mecanismos de cálculo de sus remuneraciones variables". Además, destaca que dicho mecanismo fue pactado contractualmente por las partes en los respectivos anexos de sus contratos de trabajo.
De ello que el tribunal de alzada estima que la obligación del empleador se satisface plenamente, confirmando la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena que dejó sin efecto la multa cursada al empleador.
II. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO ACOGE RECURSO DE NULIDAD CONTRA SENTENCIA QUE INVIRTIO LA CARGA DE LA PRUEBA EXIGIÓ A TRABAJADORES ACREDITAR INCUMPLIMIENTOS DEL EMPLEADOR
Con fecha del 5 de mayo de 2025, en causa Rol N°. 139-2024, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto por la demandante por la incorrecta aplicación de las reglas de la carga de la prueba sobre los demandantes. Al respecto, el tribunal de alzada establece que el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago incurrió en un error al asignar a los trabajadores -demandantes en autos- la de probar que las remuneraciones y feriados no fueron pagados por su empleador. De esta manera, la magistratura impone la carga de la prueba de un hecho negativo a los actores cuando corresponde al empleador acreditar el cumplimiento íntegro de dichas obligaciones.
La Corte de Apelaciones de Santiago precisa que el tribunal incurre en un error al señalar que "no ha sido posible alcanzar convicción en tal sentido, y considerando además que siendo carga de la parte demandante entregar al Tribunal todos los antecedentes probatorios para corroborar y ponderar la procedencia de la pretensión esgrimida", cuando en realidad el deber de acreditar la extinción de dichas obligaciones recae en el demandado. De esta manera, la Corte acoge el recurso de nulidad interpuesto por la demandante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en virtud de la transgresión del artículo 1698 del Código Civil.
III. CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT ACOGE RECURSO DE NULIDAD Y DEJA SIN EFECTO MULTA DEBIDO A DUPLICIDAD DE FISCALIZACIÓN POR PARTE DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS
Con fecha del 5 de mayo de 2025 (Causa Rol N°. 26-2024), la Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió la reclamación contra la Inspección Provincial del Trabajo y anula la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt en virtud del principio de exclusividad fiscalizadora y deber de abstención. El tribunal de alzada aclara que la investigación sobre una supuesta transgresión de los deberes de protección del empleador por un accidente laboral de un trabajador que había iniciado la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Los Lagos se encontraba en trámite a la fecha de la reclamación.
De esta manera, la intervención posterior de la Inspección del Trabajo y la imposición de una multa ascendente a 40 UTM a la empleadora "resulta, por tanto, contraria al principio de juridicidad que informa la actuación de los órganos del Estado, así como al principio de coordinación". En concreto, transgrede el deber de abstención contenido en el artículo 191 del Código del Trabajo que prohíbe la "duplicidad de fiscalizaciones sobre las mismas materias por parte de distintos órganos administrativos", particularmente en lo relativo a prevención de riesgos laborales y condiciones de higiene y seguridad en el trabajo.
La extralimitación de la Inspección del Trabajo atenta en contra de los principios estructurales del orden administrativo como la "la unidad de acción del Estado, la eficiencia de los procedimientos sancionatorios y, especialmente, la seguridad jurídica del administrado", evitando la superposición de potestades sancionatorias. Como consecuencia, la referida Corte determina que dichas circunstancias acarrean la nulidad del acto administrativo sancionador de la Inspección del Trabajo, toda vez que está privada de total legitimidad y eficacia jurídica, por lo que debe dejarse sin efecto en su totalidad.
IV. CORTE SUPREMA SE PRONUNCIA EN TORNO A NULIDAD DEL DESPIDO CUANDO EL EMPLEADOR NO ENTERÓ COTIZACIONES CALIFICADAS COMO "MENORES"
Con fecha del 15 de mayo de 2025, en causa Rol N°. 11966-2024, la Excelentísima Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia intentado por el demandante, estableciendo que la Corte de Apelaciones de San Miguel yerra al descartar la procedencia de la sanción de nulidad de despido por estimar que el incumplimiento no se extendió por un tiempo considerable.
La materia de derecho que se solicitó unificar fue la de "Determinar la procedencia de aplicar la sanción de nulidad del despido, prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo, cuando la sentencia definitiva declara que existieron diferencias de remuneraciones respecto de las cuales el empleador no enteró las cotizaciones respectivas, no obstante que se les califique de menores y se estime que el incumplimiento se extendió por poco tiempo".
Al respecto, el máximo tribunal aclara que sentencia definitiva dictada en un juicio laboral no es de naturaleza constitutiva sino declarativa, pues sólo constata una situación preexistente, por lo que "si el empleador no pagó las cotizaciones previsionales devengadas a partir de las sumas pagadas por concepto de remuneración, aun cuando no hayan sido reconocidas como tales en su oportunidad, como lo obliga de manera inexcusable el artículo 58 del Código del Trabajo".
En esta línea, establece que el objetivo perseguido por el legislador al analizar el artículo 162 del Código del Trabajo es incentivar el pago de cotizaciones por los empleadores que han efectuado la retención de los respectivos dineros. Así, la finalidad mediata recae en la "protección de los derechos previsionales de los trabajadores, por insuficiencia de la normativa legal en materia de fiscalización, tras constatar la ineficiente persecución de las responsabilidades pecuniarias".
Agrega que, las remuneraciones a las que se refiere la sentencia recurrida debieron ser oportunamente solucionadas desde el momento que "cumplieron los presupuestos que permiten que el trabajador las incorpore a su patrimonio, y desde la misma época el empleador debió enterar las correlativas cotizaciones previsionales". Por ende, al incumplir dicha obligación, el trabajador "se hace acreedor de la sanción en análisis, siendo irrelevante para ello otras circunstancias, como es si efectuó o no la deducción a que tenía derecho, el período por el que se extendió el incumplimiento o el monto a que ascendió".
V. JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLÁN RECHAZA DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR ACCIDENTE LABORAL POR LA FALTA DE RELACIÓN DE CAUSALIDAD CON LAS LABORES DEL TRABAJADOR
Con fecha del 22 de mayo de 2025, en causa Rol N° 0-206-2024, el Juzgado de Letras de Chillán rechazó en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral deducido por el trabajador por imposibilidad de acreditar la relación de causalidad entre la enfermedad y las labores que prestaba el demandante.
Con respecto al accidente del trabajo, si bien fueron acompañados antecedentes que el trabajador acudió a la mutual de seguridad por una dermatitis de contacto alérgica aguda y que le fue otorgada en dos oportunidades una licencia médica común, dicha "enfermedad fue calificada como enfermedad no profesional por el organismo administrador, señalándose en el informe sobre los fundamentos de la calificación de la patología", sin que sea posible identificar factores de riesgo suficiente con las labores del trabajador.
Por su parte, se acredita el uso de elementos de protección de forma completa, los cuales se encontraban en buen estado y que no existió exposición directa a los químicos en las lesiones evidenciadas. Por ende, no fue posible acreditar que la dermatitis sufrida guarda relación con las labores que prestaba el trabajador para la demandada, de manera que no es posible "contravenir el tribunal estos antecedentes categóricos a través de la prueba ficta que deviene de la no comparecencia de la demandada o la no contestación de la demanda" atendido a que la carga de la prueba recae sobre la empleadora "solo una vez que se determina la existencia de una enfermedad ocurrida con ocasión del trabajo."
Publicado el miércoles 4 de junio de 2025.
Con fecha del 2 de mayo de 2025, en Ord. Nº 293 la Dirección del Trabajo se pronunció en torno a la...