#Chile 🇨🇱 #BDS_Artículo: “Me comería una almendrita”: cuando las bromas en el trabajo configuran acoso sexual y justifican el despido
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#Chile 🇨🇱 #BDS_Artículo: “Me comería una almendrita”: cuando las bromas en el trabajo configuran acoso sexual y justifican el despido

El 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago validó el despido de un supervisor minero por acoso sexual, rechazando íntegramente su demanda de tutela y despido injustificado.

Un supervisor con más de trece años de antigüedad en una empresa minera fue despedido tras una investigación interna que determinó que había dirigido a una compañera de trabajo —y a terceros, refiriéndose a ella— mensajes de WhatsApp con comentarios de abierta connotación sexual. ¿Cuáles eran esas conductas? Mensajes de WhatsApp en los que el supervisor dirigía a la denunciante y a terceros comentarios como “me comería una almendrita”, “tengo ganas de hacer el amor”, solicitudes de fotografías “más calientes” y expresiones abiertamente sexualizadas referidas a ella.

La empresa invocó la causal del artículo 160 N° 1 letra b) del Código del Trabajo. El trabajador demandó por tutela de derechos fundamentales y, en subsidio, por despido injustificado, sosteniendo que se trataba de bromas propias de un trato afable entre colegas, alegaba que la investigación había sido parcial y que el uso de sus conversaciones privadas vulneraba su derecho a la intimidad.

Con fecha 7 de abril de 2026, el tribunal rechazó la demanda en todas sus partes. En cuanto al procedimiento de investigación llevado por la empresa, concluyó que la investigación se ajustó a los artículos 211-A y siguientes del Código del Trabajo y al reglamento interno, garantizando al trabajador notificación, derecho a declarar, presentar descargos y ofrecer prueba. Respecto de los mensajes de WhatsApp, aplicó el criterio de que cuando un interlocutor entrega voluntariamente pantallazos de una conversación en sede laboral, esta pierde su expectativa de privacidad. Sobre el fondo, la sentencia fue categórica: los comentarios tenían una “innegable connotación sexual que de ningún modo pueden ser excusadas bajo el pretexto de un trato afable o bromas consentidas”, agravados por la asimetría jerárquica entre denunciado y denunciante. No se acreditaron indicios de vulneración de derechos fundamentales imputable a la empresa, y la afectación psicológica del actor fue calificada como consecuencia natural del proceso disciplinario, no de un actuar abusivo del empleador.

Este fallo nos deja dos lecciones claras. Para los trabajadores, que el contexto laboral no es un espacio donde la connotación sexual de ciertos comentarios pueda diluirse bajo el rótulo de “broma”, especialmente cuando media una relación de jerarquía. Para las empresas, que contar con protocolos internos robustos, aplicarlos con rigor y garantizar el derecho a defensa del denunciado son elementos que los tribunales valoran decisivamente al examinar la legitimidad de un despido por acoso sexual.

Felipe Tapia
Abogado M&O

Publicado el miércoles 29 de abril de 2026.

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