#Chile 🇨🇱 #BDS_AlertaLaboral: Publicación en Diario Oficial de Ley Nº 21.746 sobre otorgamiento y uso de licencias médicas
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#Chile 🇨🇱 #BDS_AlertaLaboral: Publicación en Diario Oficial de Ley Nº 21.746 sobre otorgamiento y uso de licencias médicas

Con fecha del 24 de mayo de 2025, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.746 del Ministerio de Salud que realiza una serie de modificaciones a la Ley Nº 20.585 sobre el otorgamiento y uso de licencias médicas. Lo anterior con el objeto de fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores y establecer diferentes sanciones administrativas y penales. 

Se destacan los siguientes aspectos:
 

  1. Principales modificaciones y requisitos
  1. Emisión de licencias médicas: Solo pueden emitir licencias médicas los médicos cirujanos, cirujanos dentistas y matronas debidamente inscritos y habilitados en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.  Para médicos titulados o revalidados desde el 19 de abril de 2009, es obligatorio haber aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina.
  2. Licencia médica electrónica: Se regula la licencia médica electrónica, que debe cumplir con los mismos requisitos que la de papel.  Solo se permite la emisión en papel en casos excepcionales (falta de conectividad o autorización especial).
  3. Telemedicina: Los profesionales que emitan licencias tras atenciones a distancia deben estar habilitados para telemedicina y usar plataformas tecnológicas autorizadas, con registro de atenciones.

 2. Fiscalización y sanciones
 

  1. Facultades de fiscalización: La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) pueden solicitar antecedentes y sancionar a los profesionales que no los entreguen o incurran en irregularidades.
  2. Sanciones a profesionales: Si se acredita la emisión de licencias sin fundamento médico, se aplican sanciones que van desde multas y suspensiones temporales hasta la suspensión perpetua del derecho a emitir licencias y la cancelación del registro profesional.  Las multas pueden llegar hasta 600 unidades tributarias mensuales (UTM) en casos de reincidencia grave.
  3. Sanciones a contralores médicos: Los contralores médicos de Isapres o COMPIN que rechacen o modifiquen licencias sin justificación pueden ser denunciados y sancionados con multas y suspensión de sus funciones.
  1. Registro y publicidad de sanciones:

Se crea un registro público de sanciones y un sistema de denuncias anónimas.  Los prestadores de salud deben publicar estos registros en sus sitios web y lugares físicos.

  1. Procedimientos y plazos
  1. Investigaciones y recursos: Se establecen procedimientos claros para la investigación de irregularidades, con plazos definidos para la entrega de antecedentes y la resolución de recursos.  Las sanciones y procedimientos tienen un plazo de prescripción de cinco años.
  2. Pago de multas: Las multas deben pagarse en la Tesorería General de la República y su no pago puede generar responsabilidad solidaria de las instituciones de salud.
  1. Disposiciones transitorias
  1. Los profesionales tienen 90 días desde la publicación de la ley para regularizar su inscripción en el registro.
  2. El requisito del examen nacional será exigible un año después de la publicación de la ley.
  3. Se otorgan plazos para la adecuación de la telemedicina conforme a la nueva normativa.
  1. Reformas penales

Se endurecen las penas para quienes incurran en falsedad en la emisión o uso de licencias médicas, incluyendo inhabilitación profesional y multas elevadas.

La ley refuerza el control sobre la emisión de licencias médicas, endurece las sanciones por mal uso y busca mayor transparencia y fiscalización, incorporando la digitalización y la regulación de la telemedicina en el proceso.

Publicado el lunes 26 de mayo de 2025.

 

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