Con fecha del 24 de mayo de 2025, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.746 del Ministerio de Salud que realiza una serie de modificaciones a la Ley Nº 20.585 sobre el otorgamiento y uso de licencias médicas. Lo anterior con el objeto de fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores y establecer diferentes sanciones administrativas y penales.
Se destacan los siguientes aspectos:
- Principales modificaciones y requisitos
- Emisión de licencias médicas: Solo pueden emitir licencias médicas los médicos cirujanos, cirujanos dentistas y matronas debidamente inscritos y habilitados en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud. Para médicos titulados o revalidados desde el 19 de abril de 2009, es obligatorio haber aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina.
- Licencia médica electrónica: Se regula la licencia médica electrónica, que debe cumplir con los mismos requisitos que la de papel. Solo se permite la emisión en papel en casos excepcionales (falta de conectividad o autorización especial).
- Telemedicina: Los profesionales que emitan licencias tras atenciones a distancia deben estar habilitados para telemedicina y usar plataformas tecnológicas autorizadas, con registro de atenciones.
2. Fiscalización y sanciones
- Facultades de fiscalización: La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) pueden solicitar antecedentes y sancionar a los profesionales que no los entreguen o incurran en irregularidades.
- Sanciones a profesionales: Si se acredita la emisión de licencias sin fundamento médico, se aplican sanciones que van desde multas y suspensiones temporales hasta la suspensión perpetua del derecho a emitir licencias y la cancelación del registro profesional. Las multas pueden llegar hasta 600 unidades tributarias mensuales (UTM) en casos de reincidencia grave.
- Sanciones a contralores médicos: Los contralores médicos de Isapres o COMPIN que rechacen o modifiquen licencias sin justificación pueden ser denunciados y sancionados con multas y suspensión de sus funciones.
- Registro y publicidad de sanciones:
Se crea un registro público de sanciones y un sistema de denuncias anónimas. Los prestadores de salud deben publicar estos registros en sus sitios web y lugares físicos.
- Procedimientos y plazos
- Investigaciones y recursos: Se establecen procedimientos claros para la investigación de irregularidades, con plazos definidos para la entrega de antecedentes y la resolución de recursos. Las sanciones y procedimientos tienen un plazo de prescripción de cinco años.
- Pago de multas: Las multas deben pagarse en la Tesorería General de la República y su no pago puede generar responsabilidad solidaria de las instituciones de salud.
- Disposiciones transitorias
- Los profesionales tienen 90 días desde la publicación de la ley para regularizar su inscripción en el registro.
- El requisito del examen nacional será exigible un año después de la publicación de la ley.
- Se otorgan plazos para la adecuación de la telemedicina conforme a la nueva normativa.
- Reformas penales
Se endurecen las penas para quienes incurran en falsedad en la emisión o uso de licencias médicas, incluyendo inhabilitación profesional y multas elevadas.
La ley refuerza el control sobre la emisión de licencias médicas, endurece las sanciones por mal uso y busca mayor transparencia y fiscalización, incorporando la digitalización y la regulación de la telemedicina en el proceso.
Publicado el lunes 26 de mayo de 2025.
