#Chile 🇨🇱 #BDS_AlertaLaboral: Dirección del Trabajo imparte instrucciones sobre adecuación de jornadas excepcionales al nuevo límite de 42 horas semanales
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#Chile 🇨🇱 #BDS_AlertaLaboral: Dirección del Trabajo imparte instrucciones sobre adecuación de jornadas excepcionales al nuevo límite de 42 horas semanales

Con fecha del 29 de abril de 2026, el Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo emitió el Oficio Circular Nº 2000-196/2026, el cual imparte instrucciones sobre el ajuste de las jornadas excepcionales autorizadas con promedio superior a 42 horas semanales, en el marco de la implementación gradual de la Ley Nº 21.561, cuyo nuevo límite rige desde el 26 de abril de 2026. 

Las instrucciones se aplican “exclusivamente a resoluciones autorizatorias y de renovación de sistemas excepcionales de distribución de jornada y descansos” dictadas conforme al artículo 38 del Código del Trabajo, cuyo promedio en el ciclo supere las 42 horas semanales.

En cuanto a su aplicación, el oficio se dirige a empleadores con sistemas excepcionales vigentes que superen dicho promedio y que no hayan presentado oportunamente el acuerdo de adecuación. Para estos casos, la autoridad requerirá formalmente al empleador para que acompañe el acuerdo de los trabajadores involucrados y/o organizaciones sindicales que los representen a más tardar el 31 de mayo de 2026, aun cuando la jornada efectivamente ejecutada ya se encuentre ajustada al nuevo límite legal.

Vencido dicho plazo sin la presentación del acuerdo, se programará una fiscalización para verificar el cumplimiento del promedio máximo de 42 horas semanales. Si se constata el cumplimiento de dicho límite, pero no se ha presentado el acuerdo, se otorgará un plazo de 5 días hábiles administrativos para subsanar la omisión; de lo contrario, se procederá a la revocación de la resolución autorizatoria.

Si la jornada efectiva excede las 42 horas promedio y no se ha presentado el acuerdo, el empleador tendrá el mismo plazo de 5 días para subsanar la infracción, ajustar la jornada y acompañar el acuerdo respectivo. Su incumplimiento derivará en la aplicación de multas conforme al artículo 506 del Código del Trabajo y en la revocación del sistema excepcional.

Finalmente, estas instrucciones no suspenden ni limitan las facultades ordinarias de fiscalización y sanción de la Dirección del Trabajo, las cuales se mantienen plenamente vigentes frente a cualquier otra infracción a la normativa laboral, previsional o de seguridad e higiene.

Publicado el jueves 21 de mayo de 2026.

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