#Chile 🇨🇱 #BDS_AlertaLaboral: Corte de Apelaciones de Talca acoge recurso de nulidad de la demandada y limita el recargo del 30% a la indemnización legal
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#Chile 🇨🇱 #BDS_AlertaLaboral: Corte de Apelaciones de Talca acoge recurso de nulidad de la demandada y limita el recargo del 30% a la indemnización legal

Con fecha del 28 de abril de 2026, en causa Rol N° Laboral-Cobranza-863-2024, la Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de nulidad interpuesto por la demandada, anulando la sentencia de primera instancia en lo relativo a la base de cálculo del recargo por despido injustificado. 

En lo medular, la magistratura estableció que el recargo legal del 30% debe aplicarse exclusivamente sobre la indemnización legal por años de servicio, y no sobre la indemnización convencional, aun cuando esta última sea superior por aplicación de un convenio colectivo que así lo establece, precisando que “el aumento del 30% del recargo sancionador […] debe calcularse conforme a las normas legales que lo disciplinan, más no sobre lo convenido en el convenio colectivo celebrado por las partes”

La Corte de Apelaciones fundamenta esta decisión en que el recargo constituye una sanción legal de derecho escrito, por lo que no puede extenderse a bases de cálculo no contempladas expresamente por el legislador. En este sentido, el tribunal de alzada precisa que los beneficios pactados en instrumentos colectivos —al emanar de la autonomía de la voluntad— deben aplicarse en los términos acordados, sin que puedan servir para ampliar el alcance de sanciones legales.

De este modo, el tribunal concluye que extender el recargo a la indemnización convencional resulta improcedente, debiendo calcularse únicamente sobre la indemnización legal, con sus respectivos topes.

Finalmente, este pronunciamiento consolida un criterio jurisprudencial uniforme, en línea con lo resuelto por la Corte Suprema (Roles N° 14.790-2025 y 37.751-2024) y la propia Corte de Apelaciones de Talca (Rol N° 111-2020), reafirmando que la autonomía colectiva no incide en la determinación de los recargos sancionatorios, los que deben calcularse exclusivamente conforme a la ley, manteniéndose la distinción.

Publicado el miércoles 6 de mayo de 2026.

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