#Chile 🇨🇱 #BDS_AlertaLaboral: 2.º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge desafuero sindical por acoso laboral y fija límites al fuero sindical
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#Chile 🇨🇱 #BDS_AlertaLaboral: 2.º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge desafuero sindical por acoso laboral y fija límites al fuero sindical

Con fecha del 23 de marzo de 2026, en causa RIT O-2662-2025, el 2º Juzgado de Letras del Trabajo acogió la demanda de desafuero interpuesta por la empresa demandante, autorizando el término del contrato de una dirigente sindical por la causal de conductas de acoso laboral del artículo 160 Nº 1 letra f) del Código del Trabajo.

En lo medular, el tribunal concluyó que se acreditaron hostigamientos y malos tratos reiterados en contra de otra trabajadora, otorgando especial relevancia a la investigación interna realizada bajo el marco de la Ley Karin como a la Resolución de Calificación (RECA) emitida por la Mutual de Seguridad, la cual calificó el cuadro de la trabajadora afectada como enfermedad profesional derivada del factor de riesgo “hostilidad de pares”. En este contexto, la sentencia destacó que dicho antecedente constituía una prueba “técnica, externa e imparcial” que acreditaba tanto la conducta hostil como el daño provocado a la salud mental de la víctima.

Asimismo, la magistratura rechazó la alegación de “perdón de la causal”, precisando que la empresa adoptó medidas de resguardo e inició oportunamente el procedimiento investigativo, el cual dada su complejidad y la intervención de organismos externos, justificó el tiempo transcurrido hasta la presentación de la demanda.

Finalmente, el tribunal enfatizó especialmente los límites del fuero sindical, señalando que: “La garantía del fuero ampara al dirigente en el ejercicio lícito de su cargo, pero no lo legitima para vulnerar la dignidad e integridad psíquica de sus propios pares mediante actos de acoso laboral”. En esa misma línea, agregó que el fuero “no constituye en caso alguno una patente de inmunidad ni un mecanismo de impunidad frente a infracciones graves a las obligaciones contractuales”, reforzando que la protección sindical no puede impedir que las empresas adopten medidas frente a conductas de acoso laboral debidamente acreditadas.

Publicado el jueves 7 de mayo de 2026.

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