#Chile 🇨🇱 #BDS_AlertaLaboral: Dirección del Trabajo fija doctrina sobre el principio de no discriminación laboral por enfermedad de cáncer
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#Chile 🇨🇱 #BDS_AlertaLaboral: Dirección del Trabajo fija doctrina sobre el principio de no discriminación laboral por enfermedad de cáncer

Con fecha del 23 de julio de 2025, en Dictamen Ord. Nº 495/19, la Dirección del Trabajo se pronunció en torno al principio de no discriminación en el trabajo por enfermedad de cáncer en concordancia con la Ley Nº 21.258. 

Al respecto, el Servicio precisa que, en virtud de la garantía constitucional de libertad al trabajo, la protección a la no discriminación se aplica incluso antes de que se encuentre vigente la relación laboral y después de esta, es decir, en sus etapas pre y postcontractual. Como consecuencia, se encuentra prohibida la contratación de un trabajador, su permanencia o renovación del contrato al hecho de no padecer o no haber padecido cáncer.

Lo anterior tiene como fundamento que el derecho de no discriminación “(...) ejerce su virtualidad protectora en el conjunto y en la totalidad de la relación laboral, allí donde se ejerzan los poderes empresariales siempre estará presente esta perspectiva”, según lo dispuesto en el artículo 22 numeral primero de la Ley Nacional de Cáncer (Ley Nº 21.258). Así, cualquier conducta que atente en contra de esta garantía incurriría en un trato discriminatorio que no se base en la idoneidad o capacidad laboral del trabajador.

En particular, sostiene que el empleador se encuentra legalmente impedido de supeditar el cambio de labores o funciones del trabajador a la circunstancia de no haber padecido ni padecer cáncer, como asimismo le está prohibido exigir, para tales fines, la presentación de certificados médicos, exámenes o antecedentes de salud de cualquier naturaleza. 

Publicado el jueves 31 de julio de 2025.

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