#ElSalvador 🇸🇻 #Artículo: Tratamiento de propinas

Artículo 2019 (El Salvador) ESP1

En El Salvador, el concepto de Salario debe entenderse como: “la retribución en dinero que el patrono está obligado a pagar al trabajador por los servicios que le presta en virtud de un contrato de trabajo” definición que nos otorga el artículo 119 del Código de Trabajo.

El Salario esta especialmente protegido, y puede pagarse de diversas formas: por unidad de tiempo (semana, quincena, mes, día u Hora; por tarea o destajo; por participación en utilidades; comisión; etc.

En esta ocasión, nos interesa abordar si “las propinas” pueden ser consideradas como parte integrante del salario. En el año 2017 el Ministerio de Trabajo a través de una Opinión elaborada por la Dirección General de Trabajo se pronuncio a estos efectos, y manifestó “Desde el punto de vista del Art. 119 del Código de Trabajo, podríamos decir que la propina no constituye salario, ya que no reviste de las características principales del mismo, como lo son: Que proceden del patrimonio del patrono, y; Que las mismas son de naturaleza habitual y no permanente. En ese sentido, las propinas que proceden de la clientela del establecimiento no constituyen salario”.

Ahora bien, el problema se ha generado porqué en la practica los dueños de los comercios cobran la propina, la ingresan a su patrimonio, y luego pagan un porcentaje a los trabajadores. En ese caso, la entrega de ese dinero puede ser considerado salarial; ya que, proviene del patrimonio del patrono, al haberlo ingresado, y se vuelve un pago de porcentaje permanente.

En ese sentido, recientemente hubo una reforma al artículo 29 del Código de Trabajo en el que se estableció la obligación al patrono de llevar un registro de las entregas a los trabajadores de las gratificaciones recibidas en concepto de propina dentro de un plazo no mayor a quince días de recibidas. Situación que estará bajo la supervisión, de forma periódica o cuando exista alguna denuncia, a la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

Con base en lo anterior, recomendamos tomar en consideración esta nueva obligación a los patronos y evitar multas por incumplimiento a la legislación laboral, o; incluso, ver incrementado el pasivo laboral de sus empleados al considerar esas sumas percibidas como salariales, por un mal manejo

 

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