07/04/2026 10:42:23 AM
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#Panamá 🇵🇦 #BDS_AlertaMigratoria: Se prorroga el permiso de protección de seguridad humanitaria
Ante el creciente fenómeno migratorio en el continente y los retos que esto supone para los países de la región, la República de Panamá se ve en la necesidad de implementar controles más efectivos que preserven una migración ordenada, transparente y con estricto apego a los derechos humanos.
En este contexto, el Ministerio de Seguridad Pública, mediante el Decreto Ejecutivo 05 del 13 de marzo de 2026, ordenó la prórroga del Permiso de Protección de Seguridad Humanitaria por el término de un (1) año.
Puntos clave del Decreto:
- Tendrá vigencia hasta el 13 de marzo de 2027.
- Los solicitantes podrán acreditar su residencia mediante uno de los siguientes documentos:
- Contrato de arrendamiento (con la copia de la identificación del arrendatario)
- Recibo de servicios públicos
- Certificación del Juez Comunitario y en el decreto.
- Se exceptúan de la obtención de Permiso de Trabajo los estudiantes, adultos mayores dependientes de sus hijos y los jubilados.
- La persona solicitante podrá ser sometida de manera opcional a una entrevista o evaluación tanto por el Servicio Nacional de Migración como por parte del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
- Los menores de edad que apliquen al Permiso de Protección de Seguridad Humanitaria deberán tener la debida autorización de ambos padres o del que tenga la debida custodia.
- Todo Permiso de Protección de Seguridad Humanitaria, así como su Permiso de Trabajo, será emitido por el periodo de dos (2) años, prorrogable por el periodo de seis (6) años y, transcurrido ese tiempo, se podrá aplicar a la Residencia Permanente.
- La solicitud de Permanencia podrá ser solicitada por razones de arraigo, laborales o fiscales.
Consulte con expertos profesionales en el derecho laboral y migratorio antes de tomar decisiones en esta materia. En BDS Asesores, contamos con la experiencia y trayectoria necesarias para ayudarle a tomar la mejor decisión.

