En fecha 30 de noviembre del 2020, fue promulgado por el Presidente de la República Dominicana, Licdo. Luis Abinader, el decreto núm. 685-2020, mediante el cual se crea el fondo de asistencia social “Navidad para los trabajadores”, habilitado en el mes de diciembre del presente año.
Dicho fondo de asistencia social, tiene como objeto el pago de la proporción del salario de navidad a los trabajadores que se encuentran suspendidos e inscritos en el programa FASE I.
Las características de aplicación del fondo de asistencia social, para los empleados suspendidos y acogidos al programa FASE I, son las siguientes:
1. El monto a pagar mediante el programa por el Estado Dominicano a los trabajadores suspendidos acogidos a FASE I, será la duodécima parte del monto total de los fondos recibidos por el programa a las cuentas bancarias de cada trabajador.
2. El desembolso será realizado por el Ministerio de Hacienda en coordinación con el Ministerio de Trabajo.
3. El Ministerio de Trabajo tramitará la información de los montos a desembolsar a cada trabajador suspendido y acogido al programa FASE I, procediendo a enviar la solicitud del Ministerio de Hacienda.
4. El Ministerio de Hacienda, luego de recibir la solicitud de pago por parte del Ministerio de Trabajo, procederá a efectuar el pago correspondiente, comunicándolo al empleador mediante correo electrónico.
5. El trabajador podrá verificar el pago, en el portal habilitado para esos fines.
6. El pago se realizara a más tardar el 15 de diciembre del 2020, en las cuentas registradas de los trabajadores suspendidos, acogidos a FASE I.
7. El empleador está en la libertad de realizar de manera espontánea cualquier otro pago adicional a los fines de ampliar los ingresos de fin de año de los trabajadores suspendidos acogidos a FASE I.
8. Estos pagos adicionales espontáneos, tendrán calificación de gastos por parte de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y serán deducibles del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del año 2020.
9. El pago de esa gratificación adicional, no será considerado como salario ordinario, ni se tendrá en cuenta para el cálculo de las prestaciones laborales y derechos adquiridos,
Con relación a los empleados suspendidos y acogidos al programa FASE II:
1. Las empresas que se hayan acogido al programa FASE II, deben de garantizar el pago del salario de navidad, según lo establecido en el artículo 219 del Código de Trabajo “El empleador está obligado a pagar al trabajador en el mes de diciembre, el salario de navidad, consistente en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario, sin perjuicio de los usos y prácticas de la empresa, lo pactado en el convenio colectivo o el derecho del empleador de otorgar por concepto de éste una suma mayor”.
2. Para realizar el cálculo correspondiente al salario de navidad de los trabajadores acogidos al programa FASE II, los empleadores deben tomar en cuenta los CINCO MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/00 (RD$5,000.00) mensuales avanzados por el Gobierno Dominicano, tomando en cuenta que esta suma forma parte del salario de los trabajadores.
3. El Fondo de Asistencia Social “Navidad para los trabajadores”, no es aplicable a los trabajadores que se encuentren en el programa FASE II.