#ElSalvador 🇸🇻 #BDS_AlertaLaboral: Reforma modificará el cálculo y período de pago del aguinaldo
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#ElSalvador 🇸🇻 #BDS_AlertaLaboral: Reforma modificará el cálculo y período de pago del aguinaldo

El Órgano Ejecutivo presentó recientemente ante la Asamblea Legislativa una iniciativa para reformar los artículos 197, 200 y 202 del Código de Trabajo, con el propósito de modificar las reglas aplicables al cálculo y pago del aguinaldo.

Principales cambios propuestos

1. Fecha de referencia para el cálculo

El aguinaldo volverá a calcularse tomando como fecha de referencia el 12 de diciembre de cada año. Esta fecha determinará:

    • El derecho al aguinaldo completo o proporcional.

    • La escala aplicable conforme al artículo 198 del Código de Trabajo.

2. Ampliación del período de pago

El empleador podrá pagar el aguinaldo en cualquier fecha comprendida entre el 1 de octubre y el 20 de diciembre de cada año.

Cada empresa podrá seleccionar la fecha de pago dentro de ese período, siempre que:

    • El aguinaldo se pague en una sola exhibición.

    • El pago se realice a todos los trabajadores en la fecha establecida.

    • En ningún caso se exceda el 20 de diciembre.

La ampliación del período modifica únicamente la oportunidad del pago. Para determinar el derecho y la escala aplicable deberá utilizarse siempre el 12 de diciembre como fecha de referencia.

3. Contrataciones renovadas anualmente

Cuando la contratación de un trabajador sea renovada anualmente con el mismo empleador, deberá respetarse la fecha original de inicio de la relación laboral para establecer la antigüedad y la escala del aguinaldo correspondiente.

4. Terminaciones anteriores al 12 de diciembre

Cuando el contrato termine con responsabilidad para el empleador o el trabajador sea despedido de hecho sin causa legal antes del 12 de diciembre, deberá pagársele el aguinaldo proporcional al tiempo laborado.

Recomendaciones para las empresas

Ante la eventual entrada en vigor de esta nueva reforma, les recomendamos a las empresas tomar las siguientes medidas:

  • Calcular el derecho al aguinaldo con referencia al 12 de diciembre, incluso cuando el pago se efectúe anticipadamente.

  • Identificar a los trabajadores cuyos contratos se renuevan anualmente y conservar como referencia su fecha original de contratación.

Vigencia

La reforma fue aprobada el 23 de setiembre por el órgano legislativo. Entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial.

En caso de dudas adicionales en torno a este tema, podemos asesorarle. Contáctenos.

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