De conformidad con el texto de la norma, se busca “brindar protección a las personas denunciantes y a los testigos de actos de corrupción nacional o transnacional contra las represalias laborales que puedan sufrir con motivo de su condición de tales, e incentivar la denuncia de estas infracciones” (artículo 1). Más específicamente, la ley menciona dentro de su ámbito de aplicación la definición de los siguientes “actos de corrupción”:
- Requerir o aceptar, por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, cualquier objeto de valor pecuniario o beneficio para sí mismo o para otra persona, a cambio de alguna acción u omisión dentro del ámbito de sus funciones.
- Ofrecer u otorgar a un funcionario público o persona que ejerza funciones públicas, cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios, a cambio de una acción u omisión dentro del ámbito de sus funciones.
- Cualquier acción u omisión de un funcionario público o persona que ejerza funciones públicas, que tenga como fin beneficiar ilícitamente a sí mismo o a otros terceros.
- Aprovechamiento doloso u ocultamiento de los beneficios de los actos de corrupción indicados anteriormente.
- Participación como autor, coautor, instigador, cómplice, encubierto o de cualquier otra manera en la comisión, tentativa, asociación o acuerdo para la comisión de los hechos indicados anteriormente.
- Las conductas específicamente calificadas como delitos en la "Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito", así como los delitos contemplados en el Título XV del Código Penal, entre otros, que lesionen la función pública y la probidad.
Protecciones brindadas por la ley
Como se indicó, la ley busca brindar protección a las personas que hayan denunciado (de manera pública o privada) o sean testigos de algunos de los actos de corrupción que especifica la ley, ya resumidos, en contra de cualquier “represalia laboral”, dentro de las cuales se encuentran las siguientes (artículo 4 del texto aprobado):
- Suspensión, despido, o medidas equivalentes.
- Descenso o negación de ascensos.
- Cambios desfavorables en las condiciones de trabajo.
- Restricción o discriminación en promociones u oportunidades de formación.
- Evaluaciones o referencias negativas sobre el desempeño.
- Iniciación o imposición de medidas disciplinarias.
- Coacciones, intimidaciones, acoso, etc.
- Discriminación o trato desfavorable o injusto.
- La terminación anticipada de un contrato a plazo fijo.
- La no prórroga de un contrato a plazo fijo o por obra determinada, cuando subsistan las condiciones que le dieron origen.
- Anulación de licencias o permisos ya otorgados.
- Otros daños reputacionales, profesionales, financieros, etc.
- Cualquier otra forma de represalia laboral.
La persona que haya denunciado actos de corrupción de los indicados en esta ley o que sean testigos de éstos, gozarán además de un fuero de protección frente a todas estas formas de posibles represalias, así como frente al cese de la relación laboral.
Por ende, solamente se podrá prescindir de una de estas personas por la comisión de una falta grave que motive un despido sin responsabilidad patronal, previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mientras dure su fuero de protección. Esta misma protección aplica a otras personas, compañeros o familiares de los denunciantes o testigos que estén en el mismo contexto laboral.
Adicionalmente, la persona que haya sufrido represalias, incluyendo la destitución o despido, tendrá garantías similares a las personas trabajadoras que tienen acceso a la “tutela del debido proceso” que se regula en el Código de Trabajo, tales como la posibilidad de solicitar una indemnización o reinstalación en el puesto, asistencia legal gratuita, acceso a un proceso sumarísimo, entre otras.
Aplicación al sector privado
Aunque el enfoque de esta norma es la protección de las personas que denuncian o son testigos de posibles actos de corrupción, esto no quiere decir que no tenga aplicación o impacto para los empleados del sector privado, de manera implícita y explícita.
En primer lugar, de manera implícita, la ley abarca no solo a personas que califiquen como “funcionarios públicos” en sentido estricto, sino, también, a personas que, por algún motivo, estén realizando “funciones públicas”. Por ello, aunque se trate de trabajadores vinculados con un patrono del sector privado, en la medida que se encuentren realizando labores o funciones que se puedan catalogar como “públicas”, quedarán dentro del ámbito de aplicación de la ley. Con esto, cualquier persona que denuncie o sea testigo de posibles actos de corrupción de estas personas, aunque no sea funcionaria pública en sentido estricto, gozará de las protecciones de ley, y el patrono, aunque sea un sujeto de derecho privado, estará obligado a respetar dichas garantías.
En segundo lugar, de manera explícita, el capítulo III de esta ley regula el supuesto de denuncias de corrupción en el sector privado. El artículo 18 de la norma establece la obligación de todo patrono que cuente con más de 50 personas trabajadoras, de contar con un “canal de recepción y seguimiento de las denuncias”. Dicho canal debe, además, garantizar en todo momento la confidencialidad de la identidad de la persona denunciante, así como de cualquier dato que pueda ser utilizado para inferir la identidad de esta persona, inclusive cuando ésta haya publicitado su condición de manera voluntaria.
Sanciones
Finalmente, aparte de las contingencias a las que un patrono del sector privado se pueda exponer en el marco de una demanda laboral por haber incurrido en represalias contra una persona denunciante o testigo, la ley establece la imposición de una multa, calculada bajo el concepto de “salario base” que se encuentra en la Ley Nº 7337. Al momento de redacción de esta información, un “salario base” equivale a la suma de ₡462.200, monto que podría variar para 2024.
La multa será fijada por el juez, en la misma sentencia en que resuelva el asunto de fondo sobre las represalias laborales, pero podrá ser de:
- Entre 1 y 10 salarios base, si lo denunciado fueron posibles actos de corrupción a lo interno de la empresa o ante alguna instancia pública administrativa.
- Entre 100 y 1000 salarios base, cuando el acto de represalia sea contra una persona denunciante o testigo de un acto de corrupción en un proceso penal.
De conformidad con el transitorio único de la ley, el Poder Ejecutivo deberá emitir un reglamento dentro de los 12 meses siguientes, pero la ley rige y se encuentra vigente a partir de su publicación.
Con esta ley, operarán cambios significativos en el manejo de las relaciones laborales en Costa Rica. Debe tenerse presente que no se trata de una reforma aplicable únicamente al sector público, sino que los patronos del sector privado deberán tomar medidas ante la creación de una nueva categoría de personas con fuero de protección, así como atender a las obligaciones relacionadas con la creación y mantenimiento de un canal de recepción y seguimiento de denuncias en el centro de trabajo, en los casos que corresponda.