#RepúblicaDominicana 🇩🇴 #BDS_Artículo: Reforma al Código de Trabajo: ¿qué sabemos al respecto?

El pasado 10 de octubre del 2024, el ministro de Trabajo, Luis Miguel De Camps, depositó ante el Senado de la República Dominicana el anteproyecto de reforma al Código de Trabajo (en lo adelante, CT). Este momento marca un hito histórico en la legislación laboral de nuestro país, dejando atrás años de diálogos, intentos fallidos de reformas y comisiones que, aunque entregaron proyectos previos, no lograron pasar por el Congreso Nacional.

Como miembro del equipo redactor del anteproyecto, es para mí un honor haber formado parte de este esfuerzo colectivo. Este trabajo conjunto no solo refleja un compromiso con la modernización del marco legal laboral, sino también con la construcción de un sistema más justo y eficiente para empleadores y trabajadores.

 

Entre los temas anunciados en el anteproyecto, destacan avances significativos que buscan transformar el panorama laboral dominicano:

 

  1. Fortalecimiento de las capacidades de supervisión del Ministerio de Trabajo: se introducen mecanismos que aseguran el cumplimiento de disposiciones esenciales, como la regla del 80/20 en la contratación de personal nacional e internacional. Además, se refuerzan las capacidades de inspección laboral, permitiendo una fiscalización más efectiva y garantizando el respeto de los derechos laborales.
  2. Reducción de los tiempos en los juicios laborales: el anteproyecto propone un cambio radical en la duración de los procesos judiciales laborales, incluyendo la incorporación de un verdadero proceso de conciliación en sede judicial. Este mecanismo permitirá resolver conflictos de manera más ágil y menos traumática para ambas partes, brindando también opciones de pago flexibles para los empleadores, quienes a menudo enfrentan dificultades al ejecutar sentencias en su contra.
  3. Formalización del teletrabajo: la pandemia aceleró la adopción del teletrabajo a nivel mundial, avanzando en una década los cambios en las modalidades de empleo. El anteproyecto reconoce esta realidad y establece reglas claras para regular el teletrabajo, garantizando derechos y deberes tanto para empleadores como para empleados.
  4. Incremento en el permiso de paternidad: en un esfuerzo por fomentar la equidad y la conciliación familiar, el permiso de paternidad se incrementa en un 100%, pasando de 2 a 4 días laborables con disfrute de salario, brindando a los padres un mayor tiempo para estar con sus hijos recién nacidos.
  5. Aumento de las vacaciones laborales: se introduce un día adicional a las vacaciones ya establecidas en el CT, promoviendo un balance entre la vida laboral y familiar, y mejorando la calidad de vida de los trabajadores.
  6. Incorporación de los trabajadores domésticos: por primera vez, los trabajadores domésticos son incluidos de manera formal en el CT, equiparando la mayoría de sus derechos con los del resto de los empleados. Esta medida representa un avance significativo en la protección de un sector históricamente marginado.
  7. Jornadas extendidas de trabajo: el anteproyecto introduce la posibilidad de establecer jornadas extendidas de hasta doce horas diarias, siempre que el promedio mensual de horas trabajadas en la semana no exceda las cuarenta y cuatro horas. Esto podrá realizarse mediante acuerdos entre el empleador y los trabajadores, los cuales deberán cumplir con las siguientes condiciones:
    A El acuerdo debe ser firmado por los sindicatos de trabajadores de la empresa o, en ausencia de estos, por más del 50% de los trabajadores afectados.
    B. Bajo esta modalidad, se prohíbe laborar horas extraordinarias y el horario debe ser establecido previamente para que los trabajadores conozcan sus horarios con anticipación.
    C. El acuerdo debe notificarse por escrito a la Dirección General de Trabajo (DGT) en un plazo máximo de diez días calendario desde su firma.
    D. La DGT podrá verificar el cumplimiento de estas condiciones y revocar el acuerdo en caso de incumplimiento.
  8. Horas extraordinarias de trabajo: en situaciones de aumento excesivo de trabajo, las horas extraordinarias no podrán exceder de ciento veinte horas trimestrales, estableciendo un control más estricto para evitar abusos.

El camino hacia la aprobación de este anteproyecto ahora depende del depósito en el Congreso Nacional, donde se espera que los consensos alcanzados a través del tripartismo sirvan como base para un debate constructivo, el cual se ha estado realizando con reuniones por parte de la comisión especial con sectores del gobierno, trabajadores y empleadores, así como con actores fundamentales del sector social.

 

Esta reforma no solo representa un avance técnico y jurídico, sino también un compromiso con un futuro más equitativo y sostenible para el mercado laboral dominicano. Estamos ante un momento crucial que demanda la atención y el compromiso de todos los sectores para asegurar que estas reformas se traduzcan en mejoras concretas para nuestra sociedad.

Javier Suárez

Socio BDS Asesores

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