#Panamá 🇵🇦 #BDS_AlertaLaboral: Flexibilización de la jornada laboral ante la situación actual

Panamá atraviesa momentos de tensión, debido a la reciente aprobación y promulgación en Gaceta Oficial del Contrato Ley 406 del 20 de octubre de 2023, que otorga una concesión por 20 años prorrogables a la filial de una empresa canadiense para continuar con la explotación de la mina de cobre a cielo abierto que se ubica en la provincia de Colón.

 
La sociedad civil y diversos gremios organizados han manifestado su rechazo rotundo al proyecto, lo cual ha provocado cierres en las más importantes y transitadas vías de comunicación, declaraciones de huelga en diversos sectores y movilizaciones masivas que han traído como resultado que cientos de trabajadores no puedan asistir a sus puestos de trabajo, o bien, que lleguen de forma tardía.
 
Lo anterior trae consigo la imperante necesidad de establecer medidas de flexibilización a la jornada de trabajo, que permitan la continuidad de las operaciones, sin dejar de lado la realidad de la fuerza laboral de nuestro país, que vive momentos de incertidumbre.
 
Ante esto, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de Panamá emitió ayer, 1° de noviembre de 2023, un comunicado donde reitera a la población que se mantienen vigentes las disposiciones especiales relativas a la jornada laboral, que fueron resultado de los acuerdos alcanzados en la mesa tripartita que se instaló como consecuencia del embate de la pandemia de COVID-19, en 2020.
 
Principalmente, el comunicado confirma que se mantiene vigente el Decreto Ejecutivo 101 de julio de 2020, que permite la reducción de la jornada laboral, siempre que las partes así lo convengan y que se establezca en el mismo acuerdo un método para la recuperación gradual de la jornada de trabajo.
 
Lo anterior nos remite al artículo 159 del Código de Trabajo, que señala que, en casos de crisis económica, caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados por las autoridades administrativas de trabajo, se podrá, de forma temporal, modificar o reducir los horarios de trabajo o la jornada semanal.
 
Con respecto de las ausencias y tardanzas que se generen en virtud de la situación actual del país, el MITRADEL, a través de su comunicado, reitera que estas deben ser debidamente justificadas por cada trabajador, y el empleador deberá darles el tratamiento adecuado, de conformidad con el Reglamento Interno de Trabajo, si existiera.
 
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