#Panamá 🇵🇦 #BDSAlertaLaboral ⚠️ Se concede licencia especial para el cuidado del niño, niña o adolescente con leucemia, cáncer o enfermedad degenerativa en estado grave o terminal

ALPN
 
Mediante Ley N. 147 de 15 de abril de 2020, la Asamblea Nacional de Panamá, decretó que todo padre o madre, que labore en el sector público o privado y que tenga a su guarda o cuidado, un hijo o hija menor de dieciocho años, que padezca leucemia, cáncer o enfermedad degenerativa, en estado grave o terminal, gozará de un derecho a la licencia especial remunerada establecida en esta Ley.
 
Es importante saber que una enfermedad se considera grave o terminal, cuando es avanzada progresiva e incurable, como resultado de diagnóstico de leucemia, cáncer, enfermedad crónica avanzada de un órgano, enfermedad degenerativa del sistema nervioso central, coma evolucionado de causas diversas y/o cualquier otra enfermedad avanzada en fase evolutiva e irreversible. 
 
Aquellos pacientes que tienen una enfermedad grave o terminal implican que estén por lo menos, durante una noche en un hospital, una residencia para enfermos terminales, un centro de atención de salud residencial o cualquier otro tipo de centro médico.
 
Por otro lado, los menores de edad gravemente enfermos son aquellos que sufren una enfermedad con efectos significativos en su salud, la cual pone al paciente en riesgo de muerte, cuyo tratamiento a criterio del medico tratante requiere la presencia de los progenitores que ejerzan la patria potestad, el tutor, el curador y en la ausencia de estos el familiar más cercano del enfermo para su cuidado. 
 
Para hacer uso de la licencia establecida en la presente Ley, el padre o madre, que labore en el sector público o privado, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
 
  • Notificar al empleador, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el nombre, apellido y grado de parentesco de las personas que tengan a su cargo, aportando el Certificado de Nacimiento respectivo, expedido por la Dirección Nacional del Registro Civil del Tribunal Electoral.
  • Entregar al empleador un informe expedido por el médico del paciente que indique el nombre completo del paciente, en que estado se encuentra si es grave o terminal y el tipo de enfermedad que padece, la justificación de la necesidad de acompañamiento continuo y permanente por parte de padre o de la madre del niño, niña o adolescente menor de dieciocho años.
La licencia a la que se refiere la presente Ley se concederá por un plazo de hasta tres meses improrrogables para trabajadores del sector público y privado. Durante este período el trabajador no podrá laborar para otro empleador o por cuenta propia. Una vez vencido el plazo anteriormente señalado el trabajador deberá reincorporase a su puesto de trabajo, en caso de no hacerlo se considerará abandono de puesto.
 
Esta licencia será cancelada solamente si se da el fallecimiento del paciente o por solicitud del propio trabajador o familiar a cargo.
 
El trabajador deberá notificar al empleador de hacer uso de la licencia con una antelación de quince días, en los casos en que se realice un tratamiento médico planificado o una cirugía programada.
 
No será obligatorio el preaviso establecido en líneas anteriores en los casos de urgencia o enfermedades intempestivas o inesperadas, en cuyo caso el trabajador deberá notificar a su empleador, en un plazo no mayo de tres días hábiles, desde que tenga conocimiento de la gravedad de la enfermedad y la necesidad del cuidado del paciente.
 
Importante resaltar que el trabajador que goce de esta licencia tendrá derecho a percibir su salario en un ciento por ciento, lo que será soportado por su empleador. 
 
En caso de dudas contáctenos al correo: digital@bdsasesores.com, indicando el país de su consulta.

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