#Panamá 🇵🇦 #AlertaLaboralBDS: Ley 157

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Ejecutivo sanciona ley que establece medidas temporales para la protección del empleo en empresas afectadas por el Covid-19.
 
El lunes 3 de agosto fue publicada en Gaceta Oficial, la Ley 157 (2020), que establece medidas temporales para la protección del empleo en las empresas que se han visto afectadas por la Pandemia Covid 19, y que han tenido, entre otras medidas, que acogerse a la reducción de la jornada laboral y a la suspensión temporal de los efectos del contrato.

El Proyecto de Ley 354, presentado en la Asamblea de Diputados el 13 de julio de 2020, tuvo importantes modificaciones en su contenido. Finalmente, la Ley contempla aspectos como el pago de la segunda partida del décimo tercer mes, el plazo para sostener medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos y la firma de mutuos acuerdos, entre otros.

Estas medidas son de carácter temporal y aplican exclusivamente a las empresas que cerraron, total o parcialmente sus operaciones, desde el inicio del Estado de Emergencia Nacional y hasta el 31 de diciembre de 2020 así como a los trabajadores cuyos contratos han sido suspendidos.

Disposiciones principales de la nueva Ley:

Aquellas empresas que suspendieron los contratos de sus trabajadores, podrán proceder con el reintegro de estos de forma gradual. Durante este proceso, se prohíbe la contratación de nuevos trabajadores, en igual o similar posición a la de un trabajador suspendido.

Solo se permitirá la contratación de nuevos trabajadores si la empresa requiere nuevos puestos de trabajo, en cuyo caso tendrán que informarlo a la organización sindical o al resto de los trabajadores. Se prohíbe la discriminación durante el reintegro gradual de los trabajadores.

La Ley también determina que la medida de suspensión de los efectos del contrato podrá sostenerse hasta el 31 de diciembre de 2020, solicitando las prórrogas correspondientes mes a mes. Un cambio importante con relación al Decreto 95 de abril de 2020, que prorrogó la suspensión temporal de los efectos del contrato, es que no aplicará en adelante el silencio administrativo.

Con relación al pago de la segunda partida del XIII mes, los trabajadores que tengan sus contratos suspendidos y no hayan percibido salario entre el 15 de abril y el 15 de agosto, tendrán derecho a percibir un bono, pagado a través del Ministerio de Economía y Finanzas. Aquellos trabajadores que se mantuvieron trabajando, o trabajaron de forma parcial, tendrán el pago de la segunda partida del XIII mes, de la forma habitual y en la proporción que corresponda.

La figura de la terminación por Mutuo Acuerdo también es modificada de manera temporal por la Ley 157, que establece que para aquellos trabajadores cuyo contrato fue suspendido, el empleador le presentará la propuesta de mutuo acuerdo y este tendrá 2 días hábiles para responder, y en caso de que el trabajador no responda se entenderá que ha rechazado la propuesta.

Si se firma el mutuo consentimiento, sin que haya transcurrido los 2 días hábiles, el trabajador podrá demandar por nulidad.

La forma en que habitualmente se calcula la prima de antigüedad y la indemnización, también son normados, de forma temporal, por la Ley 157. Al respecto nos señala, que, para el cálculo de ambos conceptos, y específicamente para el caso de trabajadores a los que se les haya suspendido su contrato o reducido su jornada de trabajo, se calculará con los salarios percibidos durante los seis meses anteriores o el último salario mensual, antes de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional, según sea más favorable al trabajador.

Finalmente, se establece que se suspende el cómputo del tiempo correspondiente al fuero de maternidad, cuando la suspensión del contrato de trabajo corresponda a los numerales 8 y 9 del artículo 199 del Código de Trabajo. El tiempo restante del fuero se reactivará tan pronto se reintegre la trabajadora.

Ahora se espera una reglamentación a la Ley, en donde, entre otros aspectos, se defina el monto del bono a percibir en concepto de XIII mes, para aquellos trabajadores que por motivo de la suspensión de los efectos del contrato, no percibió salario entre la primera y segunda partida.

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