#Panamá 🇵🇦 #BDSAlertaLaboral ⚠️ Se decreta #ToqueDeQueda a nivel nacional

Alerta Laboral 2019 (Panamá) ESP 2

El gobierno de la República de Panamá decretó “Toque de Queda” a nivel nacional, desde las 9:00 p.m. a 5:00 a.m. del día 18 de marzo de 2020. Lo anterior significa que, en el periodo señalado, las personas no pueden circular en las calles.

La medida en comento no aplica a personas que trabajen en las siguientes actividades u ocupaciones:

  • La Fuerza Pública.
  • Servidores públicos para atender la emergencia, altos funcionarios, personal del Ministerio de Salud, personal de la Caja de Seguro Social, personal del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Panamá, personal del Servicio Nacional de Protección Civil (SINAPROC), personal de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), personal de la Autoridad Nacional de Aduanas, personal del Servicio Nacional de Migración (SNM), personal del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN), personal de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario de Panamá (AAUD), personal del SUME 911, puertos y aeropuertos, personal de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), diputados, alcaldes, representantes u otro servicio público indispensable.
  • Hospitales, centros de atención médica, laboratorios médicos y veterinarias.
  • Industria farmacéutica, farmacias, droguerías y empresas dedicadas a la producción de desinfectantes y productos de higiene.
  • Transporte público por motivo de salud y el contratado por las empresas dentro de estas excepciones para movilizar a sus trabajadores.
  • Gasolineras.
  • Mercados, supermercados, mercaditos y abarroterías.
  • Restaurantes con autoservicio, quienes podrán brindar atención únicamente por ventanilla.
  • Cocinas de restaurantes que tengan servicio a domicilio y empresas que se dediquen al servicio a domicilio.
  • Hoteles para alojamiento y alimentación a la habitación de sus huéspedes.
  • Empresas de seguridad y transporte de valores.
  • Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito.
  • Industria agroalimentaria, incluidos centros de distribución de alimentos y bebidas.
  • Industria agropecuaria, labores agrícolas de recolección y empresas de agroquímicos.
  • Industria dedicada a la producción de energía.
  • Las telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet y los medios de comunicación incluyendo radio, televisión, cable operadores, diarios y sus distribuidores.
  • La industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos.
  • Transporte humanitario.

Se aplicarán sanciones a las personas que se encuentren en la calle, en el periodo de toque de queda, que no estén dentro de las excepciones enumeradas anteriormente. Recomendamos a las empresas que se encuentren en las excepciones antes descritas, que instruyan a sus trabajadores para que porten su carne y en lo posible el uniforme que los identifique como parte la empresa.

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