#Panamá 🇵🇦 #BDSAlertaLaboral ⚠️ Se decreta toque de queda 24/7

Alerta Laboral 2019 (Panamá) ESP 2

El Ministerio de Salud de la República de Panamá decretó “TOQUE DE QUEDA” a nivel nacional, comúnmente conocido como “Cuarentena Total”, desde las 5:01 a.m. desde hoy 25 de marzo de 2020, mientras dure la declaratoria de Estado de Emergencia.

A partir de esta fecha, las personas sólo se podrán movilizar por un periodo de dos horas, para comprar alimentos y medicamentos en un periodo del día específico, el cual depende del último dígito de la cédula o el pasaporte, de la siguiente manera:

ÚLTIMO DÍGITO DE CÉDULA O PASAPORTE

MEDIA HORA ANTES Y MEDIA HORA DESPUÉS DE:
7 7:00 a.m.
8 8:00 a.m.
9 9:00 a.m.
10 10:00 a.m.
1 1:00 p.m.
2 2:00 p.m.
3 3:00 p.m.
4 4:00 p.m.
5 5:00 p.m.
6 6:00 p.m.

Los adultos mayores de 60 años y personas con discapacidad, tendrán un único horario para realizar compras, que será de 11:00 a.m. a 1:00 p.m.

La aplicación del decreto exceptúa a personas que trabajen en actividades u ocupaciones como: la fuerza pública, algunos servidores públicos, actividades relacionadas con la salud, seguridad, transporte, supermercados, gasolineras, telecomunicaciones, actividad hotelera, bancaria, entre otros.

Las empresas que estén exceptuadas del toque de queda, deben obtener un salvoconducto para que sus trabajadores puedan circular, para lo cual deben ingresar a: salvoconducto.innovaciones.gob.pa.

Si la empresa no está dentro de las actividades exceptuadas, se puede solicitar la suspensión de efectos de contratos de trabajo, mediante un procedimiento que se realiza en el Ministerio de Trabajo.

Para consultar las actividades u ocupaciones que están exentas del “Toque de queda”, consulte el decreto adjunto, dando clic aquí.

En caso de consultas, puede contactarnos al correo: covid19@bdsasesores.com, por favor indique que su requerimiento es para Panamá.

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