El traslado de empleados de un país a otro es algo bastante común entre las grandes corporaciones. Cuando una empresa decide expatriar a un empleado —además de las consideraciones laborales, migratorias y fiscales que se deben tomar en cuenta—, surgen las necesidades personales del trabajador y de su familia como vivienda y transporte.
Específicamente, cuando de transporte se trata, conducir un auto propio o uno del trabajo se convierte en una necesidad de primera mano. Por ello, a continuación, le explicamos cuáles requisitos deberá cumplir todo extranjero que desee conducir en Panamá.
Inicialmente, todo turista que ingrese al territorio nacional y cuente con una licencia de conducir vigente, la podrá utilizar hasta por 90 días, contados a partir de la fecha de entrada al país. Es importante que el turista mantenga consigo la licencia de conducir y su pasaporte, en todo momento, para evitar inconvenientes.
Una vez adquirido el estatus migratorio al que haya aplicado, sea temporal o permanente, el extranjero cuenta con dos opciones para obtener la licencia de conducir panameña:
- Si tiene la licencia de conducir de su país de origen vigente, podrá realizar el trámite de homologación, certificando su licencia en el consulado del país que la emitió.
- Si no cuenta con una licencia de conducir, tendrá que realizar el trámite para obtenerla por primera vez, pasando primero por una escuela de manejo certificada por el SERTRACEN en Panamá.
En Panamá, la licencia de conducir se otorga por un periodo de cuatro (4) años; sin embargo, en el caso de los extranjeros, la licencia tendrá la vigencia del carné de migración, cuando este sea temporal o provisional. Cuando el extranjero cuente con residencia permanente, sí le aplicará la vigencia de cuatro (4) años.
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