#Panamá 🇵🇦 #BDS_AlertaMigratoria: Guía - Clasificación y categorías de permisos de trabajo

El día 9 de marzo de 2023 se publicó en Gaceta Oficial, el Decreto Ejecutivo No. 4 del 2 de marzo de 2023, en el cual se reglamentan los artículos 17 al 19 del Código de Trabajo sobre migración laboral.
 
El Decreto Ejecutivo en mención agrupa todas las categorías de permisos de trabajo existentes en Panamá, que anteriormente se encontraban reguladas en Decretos varios.
 
A continuación, detallamos un resumen de la clasificación y categorías de permisos de trabajo al que puede aplicar el personal extranjero:
 
A.    Los que equivalen a mano de obra local
 
1. Extranjero con 10 o más años de residencia
2. Extranjero con cónyuge de nacionalidad panameña
·      Con matrimonio vigente
·      Por patria potestad en caso de divorcio
·      Por patria potestad en caso de viudez
3. Extranjero con residencia permanente especial
4. Extranjero por reagrupación familiar, como padre/madre de un panameño/a en condición de dependencia
5. En atención al Tratado Panamá-Italia
6. Extranjero dependiente de personal diplomático, consular, administrativo y de organismos internacionales acreditados en Panamá
 
B.    Porcentajes autorizados por el Código de Trabajo
 
1. Personal ordinario dentro del 10% del total de los trabajadores
2. Especialista o técnico dentro del 15% de total de los trabajadores
3. Personal de confianza dentro del 15% de total de los trabajadores 
4. Extranjero contratado por Micro o pequeño Empleador (MIPE). Empleadores con menos de 10 trabajadores
5. Personal de confianza de un empleador cuyas transacciones se perfeccionan, consuman o surtan sus efectos en el extranjero, exclusivamente
 
C.    Permisos de trabajo establecidos por medio de leyes especiales
 
1. Personal contratado por empresa de la Zona Libre de Colón
2. Personal contratado por empresa dentro del Régimen de la Fundación Ciudad del Saber
3. Personal contratado por empresa del Área Panamá Pacífico:
·      Dentro del 10% de trabajadores ordinarios
·      Especialista o técnico dentro del 15% de total de los trabajadores
·      Especialista o técnico que sobrepase del 15% de total de los trabajadores
·      Empresas con menos de 10 trabajadores 
·     Trabajadores de empresas que se dediquen exclusivamente a mantener oficinas para dirigir transacciones que se perfeccionan, consuman o surtan efectos en el exterior
4. Personal contratado por empresa dentro del régimen de Zona Franca 
5. Régimen de Sede de Empresa Multinacional:
·      Trabajadores de confianza en posiciones de gerentes a niveles altos y medios
·      Dependientes de extranjeros con permiso de trabajo bajo régimen SEM, pueden aplicar a cualquier categoría de permiso de trabajo
6.     Régimen de Empresas Multinacionales para la prestación de servicios relacionados con la manufactura:
·      Trabajadores de confianza en posiciones de gerentes a niveles altos y medios
·      Trabajadores temporales
·      Dependientes de extranjeros con permiso de trabajo bajo régimen EMMA, pueden aplicar a cualquier categoría de permiso de trabajo
7.     Trabajador de confianza de un empleador dentro del régimen de la industria cinematográfica y audiovisual:
·      Dependientes de extranjeros con permiso de trabajo bajo régimen de la industria cinematográfica y audiovisual pueden aplicar a cualquier categoría de permiso de trabajo
8.     Piloto o personal especializado de una empresa de aviación comercial
 
D.    Protección Humanitaria o bajo protección de Estado Panameño
 
1.     Persona refugiada:
·      Admitida a trámite
·      Reconocida como refugiada
2.     Persona reconocida como Asilado Político
3.     Apátrida
4.     Persona reconocida como Víctima de trata 
5.     Permiso temporal por razones humanitaria
 
E.     Permisos de trabajo establecidos por condiciones especiales: Están sometidos al cumplimiento de porcentajes. Se reconoce que el extranjero puede estar en condición de autoempleo (independiente) o trabajo por cuenta ajena (contratado por una empresa). Categorías:
 
1.     Países amigos
2.     Con permiso de residencia obtenido por programas de Regularización Migratoria General
3.     Extranjero profesional
4.     Reagrupación familiar para dependientes
5.     Estudiante
 
F.     Permisos de trabajo para trabajadores temporales: permisos de trabajo por 3 meses, prorrogables por 3 periodos. Categorías:
 
1.     Técnicos temporales
2.     Deportistas
3.     Artistas
4.     Trabajadores de espectáculos nocturnos o alternadores

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