Llegó el último mes del año, con varios días festivos, iniciando el 8 de diciembre, fecha en que celebramos el Día de las Madres Panameñas. Haciendo un poco de historia, vale la pena recordar que la Ley N.º 69 de 18 de diciembre de 1930 fue la que declaró esta fecha como “Día de las Madres” en Panamá. Desde entonces, el 8 de diciembre se utiliza para enaltecer el amor, protección, trabajo y dedicación que realizan las mujeres y madres de corazón, a lo largo de su vida.
Sumado a lo anterior, tenemos que el 20 de diciembre, fue considerado desde el año 2022 como un día de descanso obligatorio, el cual fue aprobado mediante la Ley N.º 291 de 31 de marzo de ese mismo año, ya que, en otras ocasiones, solamente era un día de reflexión nacional o día de duelo. Esto, con motivo de los hechos ocurridos el 20 de diciembre de 1989, fecha en que el ejército de los Estados Unidos de América invadió el istmo panameño.
Otra fecha de suma importancia es el 25 de diciembre, día en el cual celebramos la Navidad, es decir, el nacimiento de Jesús, y que es una fecha para compartir en familia y con amigos. También se utiliza para obsequiar regalos y alimentos a todas aquellas personas que más lo necesitan. Esta fecha sin duda despierta siempre un cúmulo de emociones entre las personas y refleja la solidaridad, la unión, el amor, la paz, la convivencia pacífica y la esperanza.
Los días anteriormente mencionados están establecidos como días de descanso obligatorio por fiesta o duelo nacional en el artículo 46 del Código de Trabajo de Panamá. Esto implica que si un trabajador labora dicho día, se le debe remunerar con un 150% de recargo sobre la jornada ordinaria, es decir a 2 tiempos y medio (sumando la jornada ordinaria y el recargo), y se le debe otorgar un día libre como compensación. Si no se otorga el día de descanso compensatorio, se deberá pagar un 50% de recargo adicional sobre la jornada ordinaria.
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