El día 30 de mayo es un día feriado nacional, desde que la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua lo declaró como el Día de la Madre, de conformidad con Ley No. 1118, Ley que declara el Día de la Madre feriado nacional, aprobada el 18 de mayo de 2022 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 92 del 20 de mayo del año 2022, reformándose, así, el artículo 66 del Código del Trabajo de Nicaragua, lo cual implica el derecho a descanso obligatorio y remunerado.
Dentro de los aspectos a considerar en este feriado nacional están:
- El 30 de mayo del año 2024 cae en jueves. Las personas trabajadoras nicaragüenses ya tienen a su favor el descanso remunerado, por lo que si se labora en este día, se debe tener como trabajo extraordinario (horas extras).
- Los trabajos que podrán realizarse en feriados nacionales y de descanso obligatorio son: a) Los trabajos que sean susceptibles de interrupción…; b) Las faenas destinadas a reparar deterioros ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito…; c) Las obras que, por su naturaleza, no puedan ejecutarse en tiempo…; d) Las labores, industrias o comercios que respondan a las necesidades cotidianas e indispensables de la alimentación, al tenor del artículo 69 del Código del Trabajo de Nicaragua.
Es importante recordar que este feriado busca brindar un reconocimiento a las madres dignas, abnegadas, trabajadoras, emprendedoras, educadoras y forjadoras de mujeres y hombres que a diario luchan por seguir construyendo una Nicaragua próspera y en armonía.
Adicionalmente, debe tenerse presente que el presidente de la República de Nicaragua, Comandante Daniel Ortega Saavedra, ha decretado asueto a cuenta de vacaciones el día viernes 31 de mayo de 2024 para las personas trabajadores del Estado, a fin de que celebren en familia y en comunidad el "Día de las Madres Nicaragüenses", reincorporándose a las labores ordinarias el día lunes 3 de junio del 2024. Lo anterior, según informó en un comunicado la Ministra del Trabajo, la Dra. Alba Luz Torres Briones, el día 27 de mayo del 2024, y de conformidad con el párrafo segundo del artículo 66 del Código del Trabajo.
El asueto referido es vinculante para los trabajadores al servicio del Estado. La empresa privada deberá ajustarse a la costumbre o acuerdos realizados entre las partes.
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