#Panamá 🇵🇦 #AlertaLaboralBDS: Manejo correcto de las jornadas de trabajo en Semana Santa

Se acerca la Semana Santa y surge la duda de qué días son de descanso obligatorio.
 
De acuerdo con el artículo 46 del Código de Trabajo, el único día de descanso obligatorio por duelo nacional durante la Semana Santa es el Viernes Santo, que este año corresponde al viernes 15 de abril de 2022. Los demás días, llámense Jueves Santo y Sábado de Gloria son días hábiles o de trabajo regular para las empresas privadas.
 
Sin embargo, es costumbre de muchas empresas dar libre el Jueves Santo después del mediodía o incluso todo el día, así como el Sábado de Gloria. En este caso se trata de acuerdos internos entre el empleador y los trabajadores, que en algunos casos llevan consigo el descuento de estos días de las vacaciones o trabajo adicional durante otros días de la semana, esto a pesar de que la ley no permite el fraccionamiento de vacaciones en periodos menores a 15 días, ni la compensación de tiempo por tiempo.
 
Ahora bien, si un trabajador labora el Viernes Santo, se debe remunerar un 150% de recargo sobre la jornada ordinaria, es decir, a 2 tiempos y medio (sumando la jornada ordinaria y el recargo), y se le debe otorgar al trabajador un día libre como compensación por laborar un día de duelo nacional.
 
Si no se otorga el día de descanso compensatorio, se deberá pagar un 50% de recargo adicional sobre la jornada ordinaria.
 
En caso de dudas, contáctenos dando clic aquí.

Otros artículos

#CostaRica 🇨🇷 Alerta laboral: Personas extranjeras solicitantes de permisos laborales podrán laborar legalmente durante la tramitación del proceso de solicitud

#Panamá 🇵🇦 #AlertaLaboralBDS: En materia de la jornada de trabajo

El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de la República de Panamá, emitió el Decreto...

#CostaRica 🇨🇷 #BDS_AlertaMigratoria: Modificación al decreto ejecutivo N°. 3626–G y al decreto ejecutivo N°. 37112–G

El 1° de setiembre, mediante el Alcance N°. 166 del Diario Oficial La Gaceta N°. 159, la Dirección...