Se acercan las fiestas de carnaval y surge la duda de qué días son de descanso obligatorio.
De acuerdo con el artículo 46 del Código de Trabajo, el único día de descanso obligatorio por fiesta nacional es el martes de carnaval, que este año corresponde al martes 25 de febrero. Los demás días, llámese sábado, lunes de carnaval y miércoles de cenizas son días hábiles o de trabajo regular para las empresas privadas.
No obstante lo anterior, es costumbre de muchas empresas dar libre el lunes y hasta miércoles a mediodía o incluso todo el día. En este caso se trata de acuerdos internos entre el empleador y los trabajadores, que en algunos casos lleva consigo el descuento de estos días de las vacaciones o trabajo adicional durante otro días de la semana, esto a pesar que la ley no permite el fraccionamiento de vacaciones en periodos menores a 15 días, ni la compensación de tiempo por tiempo.
Ahora bien, si un trabajador labora el día martes de carnaval, se debe remunerar con un 150% de recargo sobre la jornada ordinaria, es decir a 2 tiempos y medio (sumando la jornada ordinaria y el recargo), y se le debe otorgar al trabajador un día libre como compensación por laborar un día de fiesta nacional.
Si no se otorga el día de descanso compensatorio, se debe pagar un 50% de recargo adicional sobre la jornada ordinaria.