09/02/2024 02:45:08 PM
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#Panamá 🇵🇦 #BDS_AlertaLaboral: Descanso obligatorio por celebración de carnavales
El Carnaval o “Fiestas del Rey Momo” es una de las celebraciones más importantes de Panamá, cuyos inicios se remontan a la época colonial, donde un conjunto de personas se disfrazaban representando a los reyes y reinas de España. Esta fiesta se convirtió en una tradición que se transmitió de generación en generación y que se oficializó en el año 1910, mediante un Decreto Alcaldicio.
Como todos los años, la Fiesta de Carnaval inicia el viernes por la noche con la coronación de las Reinas, quienes se visten con lujosos disfraces en carros alegóricos, acompañadas por murgas, “comparsas” y “tunas”. La celebración continúa por cuatro días consecutivos (este año, del sábado 10 al martes 13 de febrero) y culmina el miércoles en la madrugada con el famoso “Topon”, que consiste en la quema de cohetes y fuegos artificiales, donde las “Tunas” miden fuerzas.
No obstante los cuatro días de celebración, es importante tener presente que, de acuerdo con el artículo 46 del Código de Trabajo, para la empresa privada el único día de descanso obligatorio por fiesta nacional es el Martes de Carnaval, que este año corresponde al martes 13 de febrero.
Ahora bien, a pesar de que sólo el Martes de Carnaval es el día de descanso obligatorio, es normal que las empresas privadas, mediante acuerdos internos, otorguen regularmente libre el día lunes e incluso el miércoles, descontándolo de vacaciones a sus trabajadores. De hecho, todos los años el Gobierno Nacional decreta libre para el sector público, el día Lunes de Carnaval y el “Miércoles de Ceniza” de forma total o parcial.
Este año, mediante el Decreto 3 del 10 de enero del 2024, se ordenó el cierre de las oficinas públicas el lunes 12 y todo el día miércoles 14 de febrero. A cambio, los funcionarios públicos laborarán tiempo adicional en otros días, para compensar las horas.
En resumen, para la empresa privada el único día feriado es el martes 13 de febrero. Los demás días, llámense sábado, Lunes de Carnaval y Miércoles de Ceniza son días hábiles o de trabajo regular, sin perjuicio de los acuerdos internos a los que puedan llegar los empleadores con sus trabajadores.
Por último, es importante acotar que, si un trabajador labora el día 13 de febrero (Martes de Carnaval), se debe remunerar con un 150% de recargo sobre la jornada ordinaria, es decir a 2 tiempos y medio (sumando la jornada ordinaria y el recargo), y se le debe otorgar al trabajador un día libre como compensación por laborar un día de fiesta nacional. Si no se otorga el día de descanso compensatorio, se debe pagar un 50% de recargo adicional sobre la jornada ordinaria.