#Panamá 🇵🇦 #BDS_AlertaLaboral: Días feriados por Fiestas Patrias en el mes de noviembre

El mes de noviembre tiene un gran significado para Panamá, ya que celebramos en nuestro país muchos acontecimientos importantes que sirvieron para construir una patria libre e independiente.

Como consecuencia de lo anterior, tenemos varios días feriados ese mes, como lo establece nuestro Código de Trabajo en el artículo 46, los cuales son de descanso obligatorio remunerado. Tal es el caso de los días 3, 5, 10 y 28 de noviembre, los cuales son considerados días de “fiesta nacional”, en los cuales se celebra lo siguiente:

  • 3 de noviembre: Separación de Panamá de Colombia
  • 5 de noviembre: Consolidación de la separación de Panamá con Colombia en Colón
  • 10 de noviembre: Grito de Independencia en la Villa de Los Santos
  • 28 de noviembre: Independencia de Panamá de España.

De igual manera, hacemos la anotación que el 4 de noviembre se celebra el día de los Símbolos Patrios; sin embargo, esta fecha no es considerada un día de fiesta nacional, por lo que es un día regular de trabajo para la empresa privada. En la práctica, muchas empresas lo otorgan libre, pero lo hacen por mera liberalidad o de común acuerdo con el trabajador, descontándolo de vacaciones.

No obstante, el hecho de que los días indicados sean feriados no impide que el trabajador pueda laborar durante estos días. Si esto ocurre, el Trabajador tendrá derecho a recibir la remuneración de ese día de trabajo con un recargo del 150% sobre la jornada ordinaria. Adicionalmente, tendrá derecho a otro día de descanso como compensación; no obstante, si también tuviese que trabajar el día de descanso que debe otorgarse como compensación, éste será remunerado con un recargo del 50% sobre la jornada ordinaria.

Otro aspecto de mucha relevancia es que este año tenemos una situación particular, pues el 5 de noviembre coincide con un domingo. Sobre el particular, el artículo 47 del Código de Trabajo establece que cuando un día de fiesta o duelo nacional, previamente fijado en la ley, coincida con un día domingo, el lunes siguiente (en este caso, el 6 de noviembre) se habilita como día de descanso semanal obligatorio. 

Lo anterior significa que si un trabajador tuviese que trabajar el día domingo 5 de noviembre tendrá derecho a recibir la remuneración con un recargo de 150% sobre la jornada ordinaria por laborar en día de fiesta nacional y se le debe otorgar otro día de descanso compensatorio, distinto al lunes 6 de noviembre.

Por otro lado, si el trabajador labora el día 6 de noviembre (considerado como de descanso semanal obligatorio), se deberá pagar el mismo con un recargo de 50% sobre la jornada ordinaria, sin perjuicio del derecho del trabajador de gozar de otro día como compensación.

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