#Panamá 🇵🇦 #BDS_AlertaLaboral: Manejo correcto de las jornadas de trabajo durante las Fiestas Patrias

Con el inicio del mes de noviembre en Panamá, llega la celebración de las efemérides patrias, lo cual trae consigo una cantidad considerable de días feriados por fiesta nacional.

Así, tenemos varios días feriados durante ese mes, como lo establece nuestro Código de Trabajo en el artículo 46, los cuales son de descanso obligatorio remunerado. Tal es el caso de los días 3, 5, 10 y 28 de noviembre, los cuales son considerados días de “fiesta nacional”, en los cuales se celebra lo siguiente:

  • 3 de noviembre: Separación de Panamá de Colombia
  • 5 de noviembre: Consolidación de la separación de Panamá con Colombia en Colón
  • 10 de noviembre: Grito de Independencia en la Villa de Los Santos
  • 28 de noviembre: Independencia de Panamá de España.

No obstante, el hecho de que las fechas indicadas sean feriados no impide que el trabajador pueda laborar durante esos días. En ese caso, el trabajador tendrá derecho a recibir la remuneración de ese día de trabajo con un recargo del 150% sobre la jornada ordinaria. Adicionalmente, tendrá derecho a otro día de descanso como compensación; no obstante, si también tuviese que trabajar el día de descanso que debe otorgarse como compensación, éste será remunerado con un recargo del 50% sobre la jornada ordinaria.

Otro aspecto de mucha relevancia es que este año tenemos una situación particular, pues el 3 de noviembre coincide con un domingo. Sobre el particular, el artículo 47 del Código de Trabajo establece que cuando un día de fiesta o duelo nacional, previamente fijado en la ley, coincida con un día domingo, el lunes siguiente (en este caso, el 4 de noviembre) se habilita como día de descanso semanal obligatorio. 

Lo anterior significa que si un trabajador tuviese que trabajar el día domingo 3 de noviembre tendrá derecho a recibir la remuneración con un recargo de 150% sobre la jornada ordinaria por laborar en día de fiesta nacional y se le debe otorgar otro día de descanso compensatorio, distinto al lunes 4 de noviembre.

Por otro lado, si el trabajador labora el día 4 de noviembre (considerado como de descanso semanal obligatorio), se deberá pagar el mismo con un recargo de 50% sobre la jornada ordinaria, sin perjuicio del derecho del trabajador de gozar de otro día como compensación.

Es de suma importancia resaltar que las jornadas extraordinarias, que se realicen en día de fiesta o duelo nacional, así como en días de descanso semanal obligatorio, deberán llevar los recargos del trabajo en días de descanso (arts. 48 y 49 del Código de Trabajo) y, adicionalmente, el recargo que corresponda, según el artículo 33 del Código de Trabajo o ley supletoria.

Con referencia a las empresas que sí otorguen el descanso en los días de fiesta nacional, no podrán descontar a los trabajadores por los días no laborados, ya que, por ley, los días de fiesta nacional deben ser remunerados como jornadas ordinarias.                        .                             

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