#ElSalvador 🇸🇻 #BDS_AlertaLaboral: ACE establece nuevas obligaciones en materia de protección de datos y procedimiento sancionador
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#ElSalvador 🇸🇻 #BDS_AlertaLaboral: ACE establece nuevas obligaciones en materia de protección de datos y procedimiento sancionador

El pasado 11 de agosto de 2026, la Agencia de Ciberseguridad del Estado (ACE) formalizó, mediante publicación en el Diario Oficial, la emisión de dos instrumentos esenciales para la implementación de la Ley para la Protección de Datos Personales (LPDP): los Lineamientos para el Delegado de Protección de Datos Personales (DPD) y la Normativa para el Desarrollo del Procedimiento Administrativo Sancionador.

Ambos instrumentos entraron en vigencia el 19 de agosto de 2026. A partir de esa fecha, la ACE otorgó a los sujetos obligados un plazo de veinte (20) días hábiles para ajustar sus procesos a las nuevas disposiciones y gestionar la acreditación de su Delegado de Protección de Datos Personales, trámite que deberá realizarse a través del correo electrónico dpdatos@ace.gob.sv. El plazo para cumplir con esta obligación vence el 16 de septiembre de 2026.

Los lineamientos desarrollan los requisitos aplicables al DPD, incluyendo su perfil técnico, régimen de incompatibilidades y procedimiento de registro. Asimismo, permiten que esta función sea desempeñada de manera interna o externa, individualmente o mediante la designación de un delegado común para grupos empresariales.

Entre sus principales responsabilidades se encuentran: la gestión independiente de los derechos ARCO-POL, la supervisión de los avisos de privacidad y el desarrollo de programas de capacitación en materia de protección de datos personales.

Por su parte, la Normativa para el Desarrollo del Procedimiento Administrativo Sancionador establece las reglas que deberá aplicar la Dirección de Protección de Datos Personales de la ACE para investigar y determinar infracciones, así como para imponer las sanciones correspondientes. La normativa adopta el procedimiento simplificado como vía ordinaria, reservando el procedimiento ordinario para aquellos asuntos que presenten mayor complejidad técnica. También fija un plazo máximo de noventa (90) días hábiles para las diligencias preliminares de investigación y autoriza la adopción de medidas provisionales cuando existan riesgos graves.

Cabe destacar que la normativa incorpora criterios para la graduación de las multas, al considerar factores como la capacidad económica del infractor, el grado de intencionalidad y la naturaleza o sensibilidad de los datos personales afectados. Todo ello dentro de un marco que reconoce las garantías del debido proceso y la presunción de inocencia, además de prever mecanismos de ejecución coactiva en caso de incumplimiento de las sanciones impuestas.

Recomendamos a las organizaciones tomar en cuenta las disposiciones anteriores y adecuar sus procesos internos para el debido cumplimiento antes del plazo que se avecina. En caso de dudas, podemos asesorarles.

Se adjuntan los instrumentos publicados para su descarga y consulta:

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