#Nicaragua 🇳🇮 #ArtículosBDS: Pago del décimo tercer mes o aguinaldo

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El salario adicional o décimo tercer mes es la remuneración en dinero que recibe el trabajador nicaragüense de su empleador después de un año de trabajo continuo o la parte proporcional que corresponda al periodo de tiempo trabajado. Al décimo tercer mes también se le conoce como “aguinaldo”, sin embargo, su connotación trasciende a la de un regalo, nuestra legislación laboral lo estatuye como un derecho fundamental, irrenunciable e inembargable salvo cumplimiento de obligaciones alimentarias.
 
El pago del décimo tercer mes o aguinaldo debe hacerse efectivo dentro de los primeros diez días del mes de diciembre de cada año, o dentro de los primeros diez días después de terminada la relación de trabajo, no es acumulable de año en año con el objeto de percibir posteriormente una cantidad mayor. En caso de incumplimiento el empleador deberá pagar una indemnización equivalente al valor de un día de trabajo por cada día de retraso, sin embargo, la jurisprudencia laboral remite la forma en que cuantificará la multa, al tenor del art. 2002 C, normativa civil refiere que la pena no puede exceder en valor, ni en cuantía a la obligación principal, la pena no puede exceder de la cuarta parte del principal (Sentencia No. 25/2011; Sentencia No.: 875/2014).

El empleador que incumple o contraviene con el pago del décimo tercer mes en tiempo y forma y sin razones legalmente justificadas, puede ser infraccionado por el Inspector del Trabajo una vez se constate la falta a través de actos inspectivos especiales. La falta infraccionada será calificada como muy grave, según articulo 46 literal b) Ley No. 664, Ley General de Inspección del Trabajo; la infracción muy grave será sancionada con multa entre cuarenta y ochenta salarios mínimos vigentes en el sector económico de la empresa, artículo 57 literal c) Ley No. 664, Ley General de Inspección del Trabajo.

El salario adicional anual o décimo tercer mes se pagará conforme al último mes de salario recibido, salvo cuando se devengare salario por comisiones, obra, al destajo y cualquier otra modalidad compleja; en estos casos se pagará conforme el salario más alto recibido durante los últimos seis meses. (Art. 94 C.T.)

Para efectos del pago del décimo tercer mes serán también consideradas como tiempo efectivo de trabajo: las vacaciones disfrutadas, las ausencias justificadas, los permisos con o sin goce de salario, los asuetos, subsidios por enfermedad y otros que determinaré la ley. (Art. 96 C.T.)
 
Colaboración de nuestro socio:
Francisco Cerda / fcerda@bdsasesores.com

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