De conformidad con el artículo 339 del Código del Trabajo, los días feriados obligatorios y pagados durante la Semana Santa serán el jueves 2, viernes 3 y sábado 4 de abril de 2026.
El COHEP también reitera lo establecido en el artículo 340 del mismo código, el cual señala que, si un trabajador acuerda con su empleador laborar durante esos días feriados, el empleador deberá remunerar dicha jornada con el duplo del salario ordinario, en proporción al tiempo trabajado.
En cuanto al martes 14 de abril, declarado feriado nacional, el gremio empresarial recuerda que, conforme al artículo 339 y al artículo 1 del Decreto No. 50-2003: "Los días de feriado nacional que cayeren en días laborales se trasladan para su goce el día lunes de la siguiente semana, con excepción de los días 1 de enero, jueves, viernes y sábado de Semana Santa, 1 de mayo, 15 de septiembre y 25 de diciembre, los que gozarán el mismo día en que cayeren"; por tanto, y dado que el 14 de abril de 2026 cae en martes, el descanso obligatorio se trasladará al lunes 20 de abril.
El COHEP insta a los empleadores a cumplir con estas disposiciones legales y a los trabajadores a estar informados sobre sus derechos y obligaciones durante este período.
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