#Nicaragua 🇳🇮 #AlertaLaboralBDS: Asueto remunerado para los días 01 y 10 de agosto

Alerta NIC
 
Asueto remunerado para los días 01 y 10 de agosto en ocasión de fiestas patronales en el Municipio de Managua.
 
El Artículo 67 Código del Trabajo de Nicaragua establece como asueto remunerado los días uno y diez de agosto, en ocasión de las fiestas patronales del Municipio de Managua en la que miles de personas se reúnen para celebrar la imagen de Santo Domingo de Guzmán que apareció en julio del año 1885, dentro de un árbol de madero negro. La imagen que mide 20 centímetros, en fecha uno de agosto es llevada por sus promesantes y devotos del altar mayor en su Santuario en Las Sierritas a la parroquia Santo Domingo ubicada en el sector del mercado oriental, Managua. En fecha diez de agosto es regresada a su altar mayor.
 
El asueto remunerado conlleva a dar a la persona trabajador un día de descanso remunerado, en consecuencia, si la empresa está ubicada en el Municipio de Managua debe otorgar el descanso remunerado a sus trabajadores. En caso de que el empleador requiera trabajos, faenas, obras o labores que por su naturaleza y funcionamiento requieran la continuidad de sus actividades, puede convenirse la labor extraordinaria bajo el pago de la hora extra o bien sustituir el día de descanso por otro día o medio día según se convenga con el trabajador, al tenor de lo indican los artículos 57, 69 y 70 del Código del Trabajo de Nicaragua.
 
Los asuetos que recaigan en un día de descanso semanal o domingo no se compensa como se hace con los feriados nacionales, así lo establece el Art. 68 C.T., en consecuencia el asueto remunerado del día primero de agosto que recae en sábado se consuma esa día no se compensa.
 
En caso de dudas contáctenos al correo: digital@bdsasesores.com, indicando el país de su consulta.

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