#Nicaragua 🇳🇮 #AlertaLaboral: Feriado nacional por celebración de la #Gritería a la Inmaculada Concepción de María

Alerta Laboral 2019 (Nicaragua) ESP 2
 
Aunque la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 14 señala que el Estado no tiene religión oficial, nuestro Código del Trabajo vigente, recoge en su artículo sesenta y seis (66) que el ocho de diciembre (08/12) es considerado feriado nacional (descanso obligatorio y remunerado), en ocasión del día de la GRITERÍA DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN DE MARÍA.

En tal sentido, el comunicado de fecha veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve emitido por la Ministra del Trabajo, Dra. Alba Luz Torres Briones, aborda lo relativo al 7 diciembre y feriado nacional 8 diciembre:

Primero: De conformidad al artículo 66 Código del Trabajo el domingo 8 de diciembre del año 2019 se declara feriado nacional con derecho a descanso y salario. En caso de que se labore en feriado nacional debe ser remunerado como día extraordinario de trabajo, artículo 65 Código del Trabajo.

Segundo: En esta ocasión el día feriado nacional coincide con el domingo que para algunos trabajos sería el séptimo día o descanso semanal (salvo excepciones legales), artículo 64 Código del Trabajo. Si algún día feriado nacional coincide con el séptimo día o descanso semanal, éste será compensado, en este caso el lunes 9 de diciembre 2019 sería el día compensatorio del feriando nacional por lo que se descansaría con goce de salario, reintegrándose al trabajo el martes 10 diciembre 2019.

Tercero: Con relación al 7 diciembre 2019, este día no coincide con ningún día de asueto o feriado nacional, sin embargo, por ser la fecha de la “Gritería” algunos empleadores acuerdan con sus empleados descansarlo a cuenta de vacaciones. Puede el empleador decidir que se labore normalmente, si así lo han venido haciendo.

Cuarto: Cabe señalar que nuestra legislación en su artículo 57 Código del Trabajo, las horas extras son voluntarias y objeto de una contratación especial, por consiguiente en un día feriado solo pueden laborarse en los casos de interés social o fuerza mayor señaladas en artículo 59 Código del Trabajo, y o en los trabajos que no sean susceptibles de interrupción según lo señala el artículo 69 Código del Trabajo, por ejemplo: labores urgentes de reparación, restablecimiento de servicios públicos, las farmacias, establecimientos dedicadas a la recreación, industrias o comercio que responda a suplir necesidades de alimentación, entre otras.

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