#ElSalvador 🇸🇻 #BDS_AlertaLaboral: Gobierno presenta la Guía de Orientación para la aplicación de la “Ley Especial Quincena Veinticinco”
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#ElSalvador 🇸🇻 #BDS_AlertaLaboral: Gobierno presenta la Guía de Orientación para la aplicación de la “Ley Especial Quincena Veinticinco”

Tras la entrada en vigor de la Ley Especial Quincena Veinticinco en nuestro país, la Dirección General de Impuestos Internos emitió, el pasado 21 de enero, la Guía de Orientación de la Ley Especial Quincena Veinticinco, para efectos de su correcta aplicación. 

La guía, dirigida principalmente a empleadores, áreas de Recursos Humanos y administración de planillas, pretende uniformar criterios de interpretación y aplicación de la ley, explicar su alcance temporal, precisar las obligaciones patronales y aclarar el tratamiento legal, laboral y fiscal del pago denominado Quincena Veinticinco, reduciendo riesgos de error o incumplimiento.

A continuación, les compartimos los aspectos más destacados de la Guía:

  • Naturaleza jurídica del pago: la Quincena Veinticinco es un pago adicional anual, independiente del salario ordinario y de otras prestaciones laborales (aguinaldo, vacaciones, bonificaciones), con regulación propia y carácter especial.

  • Diferencias clave en la aplicación durante el 2026 y el 2027:
    • Año 2026:
      • El pago es obligatorio para el sector público.
      • Para el sector privado, su otorgamiento es voluntario, pero la ley prevé incentivos fiscales para los empleadores que decidan pagarlo.
    • A partir de 2027:
      • El pago de la Quincena Veinticinco pasa a ser obligatorio también para el sector privado, integrándose como una nueva obligación legal anual para los patronos.

  • Monto y criterios de cálculo: corresponde al 50% del salario mensual de la persona trabajadora, aplicable a quienes devenguen hasta el límite salarial definido por la ley. Para relaciones laborales con menos de un año de vigencia, el pago debe realizarse de forma proporcional, bajo criterios similares a los del aguinaldo.

  • Tratamiento fiscal y de renta:
    • El monto pagado por concepto de Quincena Veinticinco no constituye renta gravable para la persona trabajadora.
    • No está sujeto a retenciones de Impuesto sobre la Renta.
    • No integra la base para cotizaciones a seguridad social ni otros aportes obligatorios.
    • Para empleadores privados que lo otorguen en 2026, el pago puede deducirse fiscalmente, conforme a los incentivos establecidos por la ley y la normativa tributaria aplicable. Estos elementos hacen indispensable una correcta clasificación contable y fiscal del pago, que se debe realizar siguiendo los modelos dados en los Anexos a la Guía.

Respecto de este punto, la Guía precisa que durante 2026, los patronos del sector privado que otorguen voluntariamente la Quincena Veinticinco podrán acceder a un certificado de crédito tributario (ver Anexo 2), el cual no implica devolución en efectivo, sino un crédito aplicable conforme a la normativa fiscal vigente, sujeto al cumplimiento de requisitos formales y respaldo documental.

  • Inembargabilidad y exclusiones: la Quincena Veinticinco tiene carácter inembargable y no puede compensarse con otras obligaciones del trabajador, reforzando su naturaleza protectora.

  • Obligaciones administrativas del empleador: se detallan criterios para el registro en planilla, respaldo documental, comunicación interna y evidencia de pago, a fin de facilitar fiscalizaciones laborales o tributarias.

Relevancia para las empresas
La Guía de Orientación está vigente desde su fecha de emisión y es un insumo clave para que los patronos anticipen impactos financieros, ajusten presupuestos, configuren adecuadamente sus sistemas de planilla y aseguren el cumplimiento fiscal y laboral, especialmente de cara a la obligatoriedad plena a partir de 2027.

Cualquier situación relacionada con la materia y que no está comprendida en la Guía, podrá consultarse a la Administración Tributaria.

Puede descargar el PDF de la Guía de Orientación – Ley Especial Quincena Veinticinco, haciendo clic aquí. 

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