El 1º de mayo es una fecha de trascendencia histórica para el movimiento obrero. En Nicaragua, esta celebración es elevada a FERIADO NACIONAL OBLIGATORIO CON DERECHO A DESCANSO Y SALARIO, según dispone nuestra legislación laboral, en el artículo 66 del Código de Trabajo de la República de Nicaragua, Ley No. 185.
Dentro de los aspectos a considerar durante este feriado nacional están:
- El trabajo extraordinario en Nicaragua es voluntario, por lo que será objeto de contrato especial entre las partes, (art. 57 C.T.)
- El 1º de mayo de este año cae en miércoles; de laborar en este día, deberá tenerse como trabajo extraordinario, lo que conlleva al pago de horas extras.
- Los trabajos que podrán realizarse en feriados nacionales y de descanso obligatorio son: a) Los trabajos que no sean susceptibles de interrupción…; b) Las faenas destinadas a reparar deterioros ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito…; c) Las obras que, por su naturaleza, no puedan ejecutarse en tiempo…; d) Las labores, industrias o comercios que respondan a las necesidades cotidianas e indispensables de la alimentación, al tenor del artículo 69 del Código del Trabajo de Nicaragua.
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