El jueves 1º de diciembre se conmemora en nuestro país el “Día de la Abolición del Ejército”. Esta fecha se convirtió, desde el 2019, en un feriado de pago no obligatorio.
Sin embargo, es importante recordar que, para este 2022, el disfrute de este feriado se trasladará para el lunes 5 de diciembre por disposición de la Ley N° 9875, la cual dispone que los feriados se trasladen para los lunes.
Dado que este feriado es de pago no obligatorio, se deben tomar en cuenta las siguientes disposiciones:
- Para los trabajadores cuya modalidad de pago es por hora en actividad no comercial si se les solicita laborar este día, se les deberá cancelar el salario equivalente a un día ordinario. Si lo disfrutan, no se debe hacer pago alguno.
- A los trabajadores de modalidad de pago quincenal / mensual o semanal en actividad comercial que se les requiera trabajar este día, se les debe adicionar un salario de un día sencillo para completar el pago doble; mientras que, si lo disfrutan, su salario ordinario ya contempla el pago de todos los días del mes, incluyendo feriados, y, por ende, no se debe adicional pago alguno.
Debe recordarse que el Código de Trabajo establece el derecho de los trabajadores a disfrutar de todos los días feriados, sea de pago obligatorio o no obligatorio, pero los artículos 149 y 150 establecen los casos donde el patrono podrá solicitar a los trabajadores que se presenten a laborar. En esos casos, es recomendable que se comunique a las personas trabajadoras esta necesidad con una antelación razonable.
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