#CostaRica 🇨🇷 #BDS_AlertaMigratoria: Emisión de nuevas Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes

El pasado viernes 6 de octubre de 2023, mediante el Alcance No. 195 a La Gaceta No. 184, la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) emitió las nuevas Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes, en la Circular No. DG-30-10-2023-AJ.

Los cambios o adiciones más relevantes son los siguientes:
 
  1. Las personas nacionales de Honduras ahora deberán tramitar una visa consular, en caso de que deseen ingresar a Costa Rica. Con anterioridad a esta nueva disposición, Honduras formaba parte del segundo grupo de nacionalidades cuya expectativa de ingreso se habilitaba sin la necesidad de contar con visa.

  2. Se añadió a Mauritania y Pakistán como países cuyos nacionales deberán solicitar visa restringida para habilitar la posibilidad de ingresar a Costa Rica.

    La visa restringida es aquel permiso de ingreso al país que obligatoriamente debe ser autorizado por la Comisión de Visas Restringidas de la Dirección General de Migración y Extranjería.

  3. Se indica expresamente que, además de todos los países del cuarto grupo (ingreso con visa restringida), los nacionales de Angola, Benín, Burkina Faso, Cabo Verde, Camerún, Gambia, Georgia, Ghana, Guinea, Guinea Bissau, Guinea Ecuatorial, India, Kenia, Mali, Marruecos, Mozambique, Nicaragua, Nigeria, República del Congo, Senegal, Togo, Yibuti, Yemen y Venezuela, deberán tramitar visa de tránsito aeroportuario, en caso de que deban ingresar al país vía aérea para efectuar cambio de aeronave.

  4. Varió el plazo mínimo de vigencia admitido para las visas o residencias de Estados Unidos y Canadá, que se presenten como excepción de ingreso para personas por cuya nacionalidad les sea requerida una visa consular o restringida de ingreso a Costa Rica, pasando de 90 a 1 día natural, a partir de las nuevas disposiciones.

De igual forma, se complementó la disposición emitida semanas atrás, sobre la extensión de la permanencia legal máxima autorizada para personas del primer grupo de nacionalidades, la cual pasó de 90 a 180 días naturales.

Los cambios rigen desde de la publicación de la circular en el Diario Oficial La Gaceta.

En caso de necesitar asesoría, o bien, si requiere solventar sus dudas sobre temas migratorios, nuestro equipo se encuentra anuente a ayudarle. Contáctenos.

Tengo una pregunta

Otros artículos

#Nicaragua 🇳🇮 #BDS_AlertaLaboral: 19 de julio: feriado nacional, y 20 de julio: asueto con goce de salario para el sector público

De conformidad con lo que indica el artículo 66 del Código del Trabajo de Nicaragua y según el...

#Honduras 🇭🇳 #BDS_AlertaLaboral: Lunes 26 de diciembre y 2 de enero de 2023 son días laborables para el sector privado

El ente empresarial aclara a empresarios y trabajadores que, pese a que los días 25 de diciembre y...

#CostaRica 🇨🇷 #BDS_Informa: Consideraciones para el manejo correcto del feriado del próximo 31 de agosto

El próximo sábado 31 de agosto, nuestro país conmemorará el feriado del “Día de la persona negra y...